Columnistas

Repensar la tributación minera

Michelle Azuaje Doctora en Derecho, Instituto de Investigación en Derecho, U. Autónoma de Chile

Por: Michelle Azuaje | Publicado: Miércoles 31 de marzo de 2021 a las 12:25 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Michelle Azuaje

La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que establece un royalty minero a favor del Estado, por la explotación de la minería del cobre y del litio. Más allá de las típicas afirmaciones que sostienen que esto es necesario porque "las mineras privadas no pagan lo suficiente", cabe preguntarse si existen argumentos jurídicos sólidos para instaurar un verdadero royalty, e incluso para repensar la tributación minera chilena en su conjunto.

Aunque sin duda se trata de un tema sensible, altamente complejo y en extremo importante para la economía del país, el rediseño de la tributación minera en Chile es necesario.

En este orden de ideas, mientras en algunos países (por ejemplo, en España) coexisten tributos a la renta con regalías y tributos ambientales, sorprende que, a pesar de las recomendaciones e informes de la OCDE, en Chile no se hayan explorado suficientemente otras posibilidades, no se repiense el sistema y que, cada cierto tiempo el país vuelva a caer en el círculo vicioso de discusiones sobre si puede instaurarse o no un royalty y si este es un tributo o no. Como si no hubiera otras posibilidades.

En efecto, las hay. Por ejemplo, desde hace algunos años otros sectores reconocen que existen otras vías y elementos jurídicos suficientes como para rediseñar los tributos existentes en la materia, de manera que puedan incorporarse los fines ambientales; o incluso para pensar en la creación de tributos nuevos que, además de aumentar la recaudación tengan en cuenta las externalidades negativas propias de la actividad minera.

Es decir, existen bases sólidas que permitirían repensar la tributación minera para incorporar la protección al medio ambiente, lo que corresponde a un objetivo constitucional igualmente protegido que hasta ahora no forma parte del diseño de los tributos especiales mineros existentes. Probablemente esta u otras alternativas serían vías mucho más eficientes que seguir entrampándose en discusiones sobre la naturaleza del dominio minero que es en lo que suelen terminar las discusiones sobre el royalty.

Sí hay que decir que la posibilidad de afectar ciertos tributos a actividades o programas de protección al medio ambiente es una alternativa que convendría evaluar seriamente para garantizar –o al menos facilitar- el resarcimiento de las externalidades que se producen en el medio ambiente y las comunidades específicas en torno a las actividades mineras. Pero, la prohibición constitucional de afectación que impera en Chile es un obstáculo no menor que habría que salvar y el proceso constituyente puede ser una oportunidad para ello. Con todo, aunque se suele afirmar lo contrario, si esto no se modifica pueden existir perfectamente –de hecho, existen-, tributos ambientales no afectados porque "protección ambiental" no es necesariamente equivalente a la "afectación recaudatoria" del tributo ambiental.

Finalmente, aunque está claro que los tributos no son la única vía para la protección del medio ambiente y que existen medidas regulatorias sobre el tema, la realidad actual, las exigencias de un mundo globalizado, la pertenencia de Chile a la OCDE, la suscripción de compromisos internacionales, el reconocimiento de la protección del medio ambiente que hace el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política, entre otras razones; hacen necesario un cambio.

Lo más leído