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Réquiem al Autorregulador Financiero

Jorge Hermann Director Hermann Consultores

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Réquiem en latín significa descanso y en la religión católica la misa de réquiem se realiza para pedir por el alma de un difunto antes del entierro. Pues bien, propongo hacer un réquiem por el Comité de Autorregulación Financiero para que descanse en paz a tres meses del puntapié inicial de la Comisión para el Mercado Financiero, o bien, resucitarlo por medio de una serie de mejoras a los problemas que su diseño inicial presenta.

Justificándolo como una tendencia mundial de los últimos 20 años, el Ministerio de Hacienda del gobierno anterior propuso incorporar la figura del Comité de Autorregulación en plena discusión legislativa del proyecto de ley que creaba una nueva institucionalidad financiera, cuyo objeto era mejorar la supervisión y aportar provechosamente al desarrollo del mercado de capitales.

En la historia de la Ley N° 21.000, que recomiendo leer, se destacan las bondades del Comité de Autorregulación por ser un apoyo al rol del supervisor y su objetivo es proteger el "interés público", promoviendo la ética empresarial, transparencia y competencia leal con facultades sancionatorias. Básicamente, lo que se busca es aglutinar voluntariamente en una sola entidad la autorregulación normativa de una serie de diferentes actores del sector financiero como las bolsas de valores, corredores de bolsa, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras individuales entre otros.

En particular, la ley señala en el artículo 77 que las instituciones que no participen del comité y que estén obligadas a autorregularse deberán establecer por mutuo propio los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo (compliance) para ser aprobados por la comisión. A su vez, se establece que el comité debe estar creado al sexto mes de iniciada la nueva institucionalidad y el costo organizacional corre por cuenta de sus miembros.

Lamentablemente, los interesados en participar del Comité de Autorregulación fueron 25 instituciones financieras, mayoritariamente empresas de menor tamaño (Pymes financieras), mientras que la participación de los grandes actores del mercado financiero fue nula.

El fracaso en la creación del autorregulador se debe a que se genera una duplicidad de costos para las bolsas de valores, porque éstas están obligadas a institucionalizar una autorregulación interna según la Ley de Valores N°18.045; y nada se dice sobre la posibilidad de traspasar dicha responsabilidad al Comité de Autorregulación. También, existe incerteza o poca claridad sobre las reglas, estructura y costos de operación para que una entidad financiera pueda evaluar el ingreso al comité.

A su vez, algunos actores del sistema financiero han mencionado que es necesario incorporar al comité un objetivo adicional relacionado con la promoción y desarrollo del mercado financiero para que exista un interés real por parte de las instituciones financieras internacionales presentes en Chile, ya que éstas tienen reglamentos de compliance bastante rigurosos establecidos por sus matrices internacionales, en que el referido comité es visto sólo como un costo adicional.

Por último, dadas las diferentes actividades que desarrollan los actores del mercado financiero, en la legislación no se permite que cada subsector de la industria financiera forme su propio Código de Autorregulación. Además, es recomendable incorporar que la pertenencia al comité constituya un atenuante en un porcentaje de la multa al momento de que la comisión cumpla con su rol sancionador, de forma semejante a como está establecido en la reforma del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

En fin, es una lástima que una iniciativa tan interesante como lo es el Autorregulador Financiero haya fallecido en su nacimiento y sea necesario un réquiem para que descanse en paz. No obstante, aún existe la posibilidad de resucitar el comité por medio del ingreso de un proyecto de ley al Congreso por parte del nuevo ministro de Hacienda, que rectifique, de buena forma, los inconvenientes ya mencionados.

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