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Servicios mínimos, perjuicios máximos

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La Reforma Laboral del gobierno ha sometido por completo la empresa a los sindicatos, por sobre los intereses de los trabajadores, olvidando la necesidad de un equilibrio entre los derechos en pugna en una negociación colectiva y la función social que cumple la empresa, por la vía de rigidizar la estructura de costos con prescindencia de toda consideración del mercado en que se desenvuelve la empresa y de consagrar la prohibición absoluta del reemplazo en la huelga.

Como una aparente limitación al poder de una huelga sin equilibrio, se estableció la obligación del sindicato de proveer un equipo para atender los “Servicios Mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”.

La ley entrega a la empresa y sus sindicatos acordar los servicios mínimos a ser atendidos en caso de huelga. De no existir acuerdo, la determinación recae en la Dirección del Trabajo (DT). Al 30 de junio de 2017 sólo un 20% de las empresas lograron acuerdo respecto de sus servicios mínimos y las restantes se encontraban con requerimientos ante la DT.

La autoridad política, sin atender a los efectos que una huelga produce en la sociedad, ha hecho prevalecer el derecho a huelga absoluto sobre derechos fundamentales como el derecho a la integridad física de la persona, a la educación, de propiedad, entre otros. Así, en el caso de una Isapre se rechazó considerar servicios mínimos los solicitados, argumentando que la empresa vela por la administración financiera del seguro privado y no por la salud de los pacientes, olvidando que si éstos no tienen la posibilidad de obtener los bonos no serán atendidos en el sistema de salud, poniendo en riesgo su integridad, bienestar e, incluso, su vida. En el caso de un banco se desecharon cargos solicitados por ser de productividad y normal funcionamiento de éste, desatendido las recomendaciones de la autoridad financiera. En otro caso se requerían servicios para mantener la higiene necesaria para evitar efectos perniciosos en la salud de los trabajadores que no eran parte de la huelga. La autoridad reiteró la prohibición que otras personas efectuaran esas labores y descartó el que los huelguistas pusieran equipos de emergencia, insistiendo en la obligación de la empresa de adoptar las medidas necesarias. No se advierte qué otra medida distinta de la paralización total de sus actividades puede adoptar la empresa sin que luego pueda ser considerada una práctica antisindical.

En el caso de una mutual de seguridad la autoridad concluyó que los servicios mínimos son exclusivamente los relativos a la atención de pacientes con riesgo vital, pero no así respecto de pacientes categorizados como C3 y C4, esto es “los cuales, a pesar de su gravedad, pueden atender sus problemas de salud en otro recinto hospitalario sin que ello importe la muerte del paciente” haciendo prevalecer la huelga por sobre la integridad o vida de la persona.

Como se anticipaba en la tramitación de la ley, se confirma que los servicios mínimos no cumplirán la función esperada y, ante una huelga extrema, los empresarios serán forzados a aceptar condiciones que no son otra cosa que una muerte lenta para la empresa.

Resulta impensable el que las autoridades políticas no vean la evidente relación entre este nuevo escenario con la baja creación de empleos formales de estos últimos años y la caída de la inversión a niveles desconocidos en nuestra historia.

El próximo gobierno deberá enfrentar con urgencia esta realidad, ya que de otra forma las empresas deberán extremar, cada día más, la automatización de distintas faenas o procesos productivos, eliminando puestos de trabajo de menor calificación, quienes, como siempre, pagan los costos de políticas populistas como es el caso de la Reforma Laboral.

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