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¿Tengo problemas con la corrección monetaria?

Por: Paula Madariaga, directora del Área Tributaria de Aninat Abogados. | Publicado: Jueves 13 de enero de 2022 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga, directora del Área Tributaria de Aninat Abogados.

En un año marcado por medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia mundial del Covid-19, los índices de inflación han aumentado a cifras no habituales hasta ahora y el valor del dólar ha experimentado una fuerte alza. Así, el IPC llegó a 7,2%, mientras que el dólar cerró en CLP $ 850, cifra que dista bastante de los CLP $ 711 en los que se valorizaba al 31 de diciembre del 2020.

Estas variaciones tienen incidencia tributaria, ya que para determinar el impuesto de aquellas empresas que llevan contabilidad completa se debe aplicar el mecanismo de la corrección monetaria, que puede implicar pagar más o menos impuestos, según los casos.

La corrección monetaria pretende corregir las distorsiones ocasionadas por la inflación. Es la actualización de los activos y pasivos no monetarios para reflejar en los mismos el efecto inflacionario. Es decir, si la corrección monetaria afecta un activo, quiere decir que mi patrimonio aumentó y que, por lo tanto, tendría que pagar más impuestos. Por el contrario, si la corrección es de pasivos, tendría una mayor deuda y, por ende, una disminución de patrimonio. De acuerdo con ello, con cifras económicas fluctuantes el efecto de la corrección monetaria puede ser considerable.

Ahora bien, en el caso de las deudas e inversiones en moneda extranjera, la corrección de esta distorsión podría originar -en un año de grandes diferencias de tipo de cambio- una considerable incidencia en el impuesto a pagar.

En un ejemplo sencillo, si al inicio del año la empresa tenía una inversión en dólares por US$ 10.000, ésta estaba avaluada en $ 7.100.000. Luego, aplicando la corrección monetaria al término del 2021, la inversión se valorizará en $ 8.500.000, generándose una utilidad de $ 1.400.000. Esta es una utilidad sin ingresos y la empresa tendría que salir a vender dólares para hacer la ganancia y pagar el impuesto.

La alternativa que entrega la ley tributaria para subsanar estas distorsiones, al menos en materias de inversiones en moneda extranjera, consiste en solicitar al Servicio de Impuestos Internos autorización para que la empresa lleve su contabilidad en dólares, y de esta manera se evite la corrección por tipo de cambio al término del ejercicio.

Por ello, si su empresa tiene inversiones en dólares y lleva contabilidad completa, es recomendable analizar si cumple o no los requisitos para presentar esta solicitud y ahorrarse un problema tributario importante.

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