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¿Tiene sentido que la Contraloría audite a Codelco?

Ricardo Fischer Socio F&Z Asesorías

Por: Ricardo Fischer | Publicado: Viernes 14 de julio de 2017 a las 04:00 hrs.
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El conflicto entre Codelco y la Contraloría se origina debido a que la primera considera que a la segunda no le corresponde auditarla, mientras la segunda opina lo contrario. En el fondo, la discusión se reduce a si Codelco es una repartición pública o no. Aparte de lo evidente de que en la práctica se trata de una empresa para cualquier simple ciudadano, basta ver su Estatuto Orgánico correspondiente a la Ley 20.392, en la que queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En 2015 la OECD publicó las Directrices sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas. Destaco algunos términos que allí se señalan:

1. El propósito último de la propiedad pública de las empresas debe ser maximizar el beneficio para la sociedad, mediante una asignación de recursos eficiente.

2. El Estado debe permitir que las empresas públicas operen con total autonomía en la consecución de sus objetivos definidos, sin intervenir en la gestión.

3. Debe existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado y las demás funciones de éste, que pueden influir sobre las condiciones en que operan las empresas públicas.

En consecuencia, no sólo el sentido común indica que el Estado debe impedir este conflicto a la brevedad, si no que la OECD también lo avala.

Como parte de lo que implicó el nuevo Estatuto Orgánico, se determinó el establecimiento de un directorio compuesto por nueve miembros, que debe velar por el buen funcionamiento de la compañía. De ellos, cuatro son elegidos por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Dichos cuatro miembros son quienes componen el Comité Independiente a quien le reporta el contralor de la empresa. Esto evita todo conflicto de interés. Basta ver quiénes han participado de esas designaciones para corroborar el nivel de dicho comité que garantiza su buen actuar. Sólo puede entorpecer el normal funcionamiento de la corporación, que el contralor general de la República tenga el derecho a duplicar las funciones del comité y de su contralor.

Esta es una buena instancia para revisar y mejorar la ley señalada, particularmente en lo referido a la obligación de repartir el 100% de sus utilidades, algo absurdo tratándose de una industria intensiva en capital. La famosa frase del presidente ejecutivo señalando que no quedaba “un puto peso” en la empresa, es fiel reflejo de lo anterior. Cualquier S.A. en Chile sólo está forzada a repartir el 30% de sus utilidades, ¿porqué hacer la excepción en este caso? El hecho de que cuando la empresa ha requerido capital, el fisco ha debido recapitalizar utilidades ya distribuidas resulta anacrónico. Con esta norma se complica bastante la autonomía de la corporación, pues ha debido postergar proyectos y aumentar los niveles de deuda. Este problema sería bastante sencillo de solucionar si alguien se pusiese los pantalones y abriese la puerta a una emisión de acciones a ser colocadas en los mercados de capitales tanto locales como internacionales, por un monto que permita que se desarrollen los proyectos postergados. Esto le daría la necesaria autonomía para su normal desarrollo, en vez de tener que mendigar los recursos que requiere.

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