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Trabajadores en directorios de empresas: ¿podemos importar la “codeterminación”?

CONSTANZA BALIEIRO Abogada Senior Canales Parga Abogados Laborales

Por: CONSTANZA BALIEIRO | Publicado: Lunes 29 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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CONSTANZA BALIEIRO

El candidato presidencial y diputado Gabriel Boric propone incorporar a los trabajadores a los directorios de las grandes empresas, para que tengan una participación equivalente a la representación que tienen los accionistas, y una voz determinante en la toma de decisiones estratégicas. Esto abre un interesante debate sobre algo bastante debatido en el extranjero, denominado “codeterminación” en derecho comparado. Se ha dicho que este sistema se aplica en países tales como Alemania, entre otros.

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Para encausar el debate y no desinformar a los votantes, es indispensable entender cómo funciona esto en el extranjero y cuáles son sus características sustanciales. Usando el ejemplo de Alemania como país donde la codeterminación ha tenido éxito, se debe considerar a qué nivel los representantes de los trabajadores pueden generar un impacto corporativo, pues, a diferencia de Chile, en Alemania el directorio es un órgano compuesto por dos estructuras. Los directores que representan a los trabajadores participan en un Supervisory Board (Consejo Supervisor), que tiene carácter más bien consultivo y de control, pero no deliberativo. Ellos no toman decisiones de gestión de la compañía, las que son propias del Management Board (Consejo de Administración).

En Alemania, entonces, los trabajadores no tienen una participación equivalente a la de los accionistas, quienes son representados en ese otro órgano deliberativo que adopta las decisiones empresariales. No debe, sin embargo, desconocerse que los consejos de supervisión en Alemania sí tienen facultades que pueden influir indirectamente en la toma de decisiones como, por ejemplo, el derecho a veto de ciertas decisiones o de directores.

Es interesante que el diputado Boric sincere el debate y se pronuncie sobre si lo que él vislumbra para Chile es un sistema equivalente al de Alemania, o si busca un sistema en que los trabajadores participen de directorios deliberativos de forma equivalente a la de los accionistas.

Si la propuesta es migrar a un sistema dual como Alemania —con representación de trabajadores más bien consultiva—, se perciben aspectos positivos, al dar mayor responsabilidad a los trabajadores. Pero, también, dificultades: en Chile la estructura del gobierno corporativo es distinta de la alemana, por lo que habría que evaluar si tiene cabida jurídica un directorio compuesto por dos órganos. En segundo lugar, frente a la representación de los trabajadores a nivel consultivo, la actual legislación local entrega herramientas más eficaces para estos propósitos que la de contar con un trabajador en un consejo colegiado integrado por personas que velan por muy distintos intereses -la mayoría enfocados a la maximización del interés de los accionistas-. En mi opinión, sindicatos y los comités paritarios pueden llegar a influir —vinculantemente— incluso más que los representantes de los trabajadores en los consejos de supervisión alemanes.

De querer Boric conceder a los trabajadores la posibilidad de ser representados en las decisiones administrativas y de ejecución de la empresa, sería, a mi juicio, expropiatorio de los derechos de los accionistas. A la vez, involucrar trabajadores a nivel de directorio en la toma de decisiones del management podría desincentivar la inversión.

La propuesta de aplicar la codeterminación en Chile, sin aclarar previamente en qué nivel serían representados los trabajadores, induce al error y confusión. El sistema corporativo en Chile es distinto al sistema alemán, así como el sistema alemán difiere del de la mayoría de los otros países.

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