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Transition Tax

Por: Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal | Publicado: Jueves 18 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal

La administración del presidente Donald Trump de EE.UU., promulgó a fines del año pasado lo que se ha denominado el "transition tax". Se trata de un impuesto también llamado de "repatriación", mediante el cual se otorga a los ciudadanos de ese país la posibilidad de regularizar la situación tributaria de sus patrimonios en el exterior, a través del pago de un impuesto de 8% o 15,5%, dependiendo del tipo de activo de que se trate.

Para muchos nacionales de ese país con inversiones en jurisdicciones off-shore, especialmente de baja o nula tributación, es una muy buena noticia, aunque para otros, como por ejemplo, chilenos con ciudadanía norteamericana, y que ya han tributado en Chile sobre dichas rentas, puede resultar un verdadero dolor de cabeza.

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En todo caso, se trata de una invitación a repatriar las inversiones del exterior hacia EE.UU., algo muy en la línea de la política económica que ha impulsado el presidente Trump. Por ello, el nombre del impuesto no deja de ser inspirador, pues se trata verdaderamente de una transición desde el ocultamiento e ilegalidad, hacia el pleno cumplimiento impositivo de aquí en adelante.

Si bien medidas como esta generan una recaudación inmediata para el Fisco que puede ser muy relevante, es todavía más importante la recaudación futura que el Estado se asegura, al obtener la tributación anual de las rentas que el patrimonio seguirá generando.

El beneficio fiscal es aun mayor si la regularización se acompaña de una efectiva repatriación hacia el país de las inversiones y patrimonios por los cuales se tributa. Nuestro país ya tuvo una experiencia de "repatriación" o "amnistía" bajo la reforma tributaria anterior, la cual fue sin duda exitosa, a pesar de que el clima económico del momento era más incierto que el actual.

El proyecto de reforma tributaria del actual gobierno intenta repetir el procedimiento anterior, permitiendo que las personas que mantienen activos y rentas en el exterior, que debiendo haber tributado en Chile no lo hicieron, puedan regularizarlos pagando un impuesto único de tasa 10%.

El nuevo mecanismo innova respecto del anterior, en el sentido que amplía el tipo de activos que pueden acogerse a la tributación, incluyendo ahora, por ejemplo, a los bienes inmuebles, los cuales no estaban considerados bajo el procedimiento de amnistía de la anterior reforma, y se aumenta la tasa en dos puntos porcentuales.

Además, el texto de la norma propuesta es bastante más claro y explícito que el del procedimiento anterior, el cual al principio dio lugar a diversas interpretaciones que tuvieron que ser resueltas luego por el SII, y que generaron incertidumbre respecto al procedimiento.

Considerando la experiencia anterior y la claridad de la nueva norma, además de un clima económico más estable, el nuevo proceso de repatriación o registro de activos debiera ser un éxito.

Es importante tener presente que este tipo de medidas no constituyen un "perdonazo" a contribuyentes incumplidores, sino que se trata del último recurso o bastión al cual se aferra el Estado para lograr que aquellos que han vivido por años en la clandestinidad fiscal, regularicen su situación pasada, pero también, y mucho más importante, comiencen a tributar sobre las rentas futuras, lo cual constituye, desde luego, una "transición" positiva tanto para los contribuyentes como para el Fisco.

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