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Transparencia, escrutinio y colusión

Juan Pablo Bórquez Y. Director BY BórquezYunge

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Juan Pablo Bórquez Y.

El mismo día en que se presentaron los resultados de un estudio sobre transparencia corporativa realizados por una universidad capitalina, nuestra plaza se estremecía al conocerse los actos de colusión que afectaron al mercado del papel durante muy largo tiempo. Ellos han dado origen a numerosos comentarios que sistemáticamente acusan fallas en el gobierno corporativo de las empresas coludidas. Esta paradojal coincidencia es la base de las siguientes dos reflexiones.

En primer lugar, más allá de la circunstancia de estar legalmente obligados a hacerlo, el que las empresas que transan sus acciones y deuda en bolsas de valores divulguen información acerca de sus operaciones y de un amplio conjunto de variables relacionadas a su gestión y sus gestores, tiene un valor innegable. Sin embargo, la disponibilidad de información, desde luego en cantidad y calidad suficientes, debe ir acompañada de un escrutinio riguroso, profesional y continuo que permita construir juicios razonados acerca de la calidad del gobierno de cada empresa, esto es, de su capacidad para generar valor en forma sustentable.

Este escrutinio es indispensable para discriminar aquellos emisores bien gobernados de los que no lo son. Eso significa examinar lo que las empresas efectivamente hacen más que lo que declaran o dicen que hacen. Requiere entonces evaluar prácticas, decisiones, comportamientos, políticas, grados de compromiso real, calidad de la gestión de los riesgos del negocio, capacidad de coordinación, entendimiento del entorno y su dinámica, etc. Es la forma en que los inversionistas califican la calidad de quienes gestionan el capital que han invertido en cada empresa. Igual escrutinio debemos hacer los ciudadanos respecto de quienes administran dineros públicos. En consecuencia, transparencia y escrutinio integran un todo que necesita de la coexistencia de ambas partes y constituyen la columna vertebral de mercados de valores sustentables en que los precios reflejan diferencias de calidad de los gobiernos de cada emisor.

En segundo término, el gravísimo caso de concertación de precios destapado recientemente, vuelve a recordarnos la problemática de los costos de agencia. Tan viejos como el hilo negro y sobre los cuales se ha escrito profusamente por muchos estudiosos que incluyen a varios insignes Premios Nobel de Economía. Los costos de agencia están en el corazón mismo de otra porfiada enfermedad: los conflictos de interés. Y los mecanismos de remuneraciones e incentivos a la administración ejecutiva que usen las empresas pueden incrementar tales costos en forma significativa, sobre todo cuando el peso está puesto en el logro de resultados inmediatos y de corto plazo.

Los gobiernos de las empresas deberían anticipar que los tipos de mecanismos que decidan usar para compensar a sus ejecutivos pueden aumentar los costos de agencia y en tal caso deben adoptarse salvaguardas que los mitiguen. Uno de tales medios de mitigación son las cláusulas de bonus malus o clawback. Esta estipulación permite a las empresas recuperar dineros de compensaciones pagadas a sus ejecutivos como bonos en determinadas circunstancias tales como fraude, negligencia y otras. Prueba de cuán importante es esta materia, es la decisión adoptada en el mes de julio de este año por la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) que resolvió agregar a los requerimientos para que un emisor pueda listar sus valores en una bolsa, la adopción, divulgación y cumplimiento con una política de compensaciones con clawback.

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