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Un sistema tributario competitivo

Osiel González Socio de Bruzzone & González

Por: Osiel González | Publicado: Viernes 18 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Osiel González

La discusión sobre el sistema tributario ha sido miope, limitando el debate a cuán integrado debe ser el actual impuesto de primera categoría en relación a los impuestos finales. Pareciera que la existencia y bondad del sistema tributario integrado es la piedra angular sobre la cual se construye nuestro sistema impositivo, y eso no es así.

En un mundo donde el capital y el trabajo son móviles, Chile necesita un sistema tributario competitivo, incorporando ajustes para introducir solidaridad y justicia social. Un sistema bien estructurado tiene un cumplimiento simple y promueve el desarrollo económico, mientras recauda fondos suficientes para financiar las necesidades del Estado.

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Estamos lejos de ese escenario. Según el Índice Internacional de Competitividad Tributaria del Centro de Política Tributaria Global de la Tax Foundation, Chile se ubica en el lugar 32 de 36. Esta medición analiza 40 variables en los países OCDE, para medir competitividad y neutralidad. El Índice mide no solo las cargas tributarias, sino también cómo se estructuran los sistemas impositivos de cada país.

Nuestro bajo desempeño se debe a una mala combinación: se nos asigna el lugar 30 en Sistema Corporativo; 23 en Impuestos al Consumo; 28 en Impuestos a la Propiedad; 17 en Impuestos a las Personas y el último lugar (leyó bien) en Regulación Tributaria Internacional. En términos de competitividad, es preocupante el último lugar de Chile en relación a su sistema tributario internacional. Desde los 90, el número de países de la OCDE que mantiene un sistema de tributación sobre la base de rentas de fuente mundial se redujo a cuatro, y somos uno de ellos.

La aplicación de impuestos sobre dividendos y ganancias de capital del extranjero limita la inversión y la competitividad respecto a países que otorgan exenciones, que son mayoría en la OCDE. Un sistema territorial supone, además, un intrincado régimen de créditos por impuestos pagados en el extranjero, que va acumulando distintos grados de obsolescencia en la medida que las estructuras de inversión internacionales se complejizan.

A esto se suma la obligación de reconocer sobre base devengada las rentas pasivas de entidades controladas extranjeras, la que no es armónica con las regulaciones generales aplicables a la inversión en el exterior. Poca claridad sobre las hipótesis de control, utilización de créditos y el concepto de jurisdicción de baja tributación, suman incertidumbre. Por si fuera poco, Chile posee pocos tratados para evitar la doble tributación: 33 contra la media OCDE de 77. El mismo sistema integrado influye en que no hayamos suscrito más tratados.

Hoy se multiplican los llamados a dialogar. Un sistema tributario desintegrado, con una tasa de impuesto de primera categoría más baja y una base más amplia, un impuesto con tasa reducida a los dividendos, disminución en la tasa del IVA acompañada de una ampliación de los hechos gravados y la adopción de un sistema que no grave las rentas del exterior, salvo casos en que se pueda entender que existe desvío de rentas a jurisdicciones de baja tributación, correctamente definidas. Con eso nos podemos sentar a la mesa.

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