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Vacíos en la agenda contra los abusos

Carlos Silva Consultor Villaseca Abogados

Por: Carlos Silva | Publicado: Viernes 27 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carlos Silva

La denuncia que presentó la semana pasada la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contra cuatro productoras de alimentos para salmón, reafirma la importancia de impulsar la agenda “anti abusos” presentada por el Gobierno a comienzos de mes.

Mediante su propuesta, el Ejecutivo busca otorgar mayores competencias a la FNE y profundizar los cambios regulatorios de los últimos años en materia de Libre Competencia. Se crean nuevas herramientas de persecución para los ilícitos anticompetitivos, como el alzamiento del secreto bancario, las denuncias anónimas y la protección de las pruebas físicas o digitales de conductas anticompetitivas y, asimismo, se sube el piso de las penas de cárcel de 3 a 5 años para casos de colusión, estableciendo penas de cárcel efectiva en caso de que los acuerdos anticompetitivos se refieran a bienes de primera necesidad.

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Sin embargo, hay ciertas definiciones que no están claras y que pueden generar vacíos no queridos.

Por ejemplo, es necesario establecer los requisitos para el levantamiento del secreto bancario, de manera de permitir el uso certero de esta facultad, resguardando las garantías constitucionales. Para ello puede, por ejemplo, exigirse la autorización judicial previa, mismo estándar que actualmente se establece para autorizar las escuchas telefónicas y los allanamientos en casos de colusión.

Por otro lado, en relación con el concepto de servicios básicos o de primera necesidad, la propuesta no señala si la ley definirá qué se entenderá por ellos –reduciéndolo a los ejemplos que señala, como medicamentos o alimentos- o si se usará un concepto genérico que dependerá del criterio de la Fiscalía Nacional Económica, organismo que se ha caracterizado por su carácter técnico, rigor jurídico e independencia política.

También es necesario dejar claro si la delación compensada y las denuncias anónimas -instrumentos que incentivan la participación de los privados en el “enforcement” y que son de gran utilidad para detectar casos de colusión- tendrán, ante los Tribunales del Crimen, la misma protección que se promete al denunciante en materia de Libre Competencia, en caso de iniciarse la persecución criminal de la colusión.

En el mismo ámbito, es interesante saber si el Ministerio Público podrá perseguir penalmente la colusión, con independencia de lo que decida la Fiscalía Nacional Económica. En ese caso, lo recomendable sería que dicho Órgano Persecutor, al menos espere que la FNE termine su investigación fáctica y económica y se base en sus conclusiones.

Finalmente, en cuanto al aumento de las multas y sanciones, es esencial que su aplicación práctica efectivamente sea disuasiva y ejemplar para los agentes industriales o comerciales, y que eviten cualquier beneficio económico derivado de conductas colusivas.

Esperamos que durante su tramitación puedan definirse con mayor precisión las propuestas de esta reforma, para que efectivamente se establezca un marco adecuado para la persecución de los delitos de cuello y corbata.

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