Editorial

Cotizaciones “de cargo del empleador”

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En la discusión acerca del aumento de cotización previsional pareciera existir consenso de que ahora “es el turno del empleador”, quien deberá hacerse cargo de la cotización adicional. Sin embargo, lo relevante no es quién hace al cheque al administrador de los fondos, ya que si fuera por eso, la actual cotización sería de cargo del empleador, quien tiene la obligación legal de pagarla. Es una lástima que en este punto se haya perdido la oportunidad de educar a los trabajadores sobre los fundamentos de un sistema de capitalización. La cotización no es de “cargo de”, es ahorro del trabajador, es decir, cambiar consumo presente por consumo futuro, lo que no sólo es una decisión necesaria desde el punto de vista del ciclo de vida laboral, sino que además tiene un beneficio tributario para todos los trabajadores que pagan impuesto único (cerca de un 50% de los actuales cotizantes).

Sabemos a ciencia cierta, especialmente si el aumento de cotización es gradual, que quién lo pagará finalmente no depende de lo que diga la ley, sino de las elasticidades de oferta y demanda por trabajo, y de la posibilidad de que haya aumentos de productividad que compensen el aumento de costo salarial. La solución tampoco pasa por eliminar la gradualidad, ya que en ese caso es simplemente un impuesto al trabajo formal, con todos los efectos negativos que éste tiene.

En definitiva, por darle el gusto a la galería, se pierde una valiosa oportunidad de entregar la necesaria educación previsional, sin que tampoco resulten beneficiados los trabajadores, quienes terminarán de todas formas pagando este aumento, perdiendo de pasada el beneficio tributario.

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