Editorial

El nudo laboral más complejo

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a semana pasada nuestro diario informaba acerca de las complejidades que se han ido generando producto de las disposiciones de la reforma laboral aprobada en 2015. El problema se ha dado especialmente en lo que se refiere a la definición de servicios mínimos requeridos para que la prohibición absoluta de reemplazo durante una huelga no genere daños excesivos.

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Ya durante la discusión de esta reforma los expertos señalaban la enorme complejidad que tendría la definición de cuáles son los servicios mínimos, en vista de la diversidad en la operación de las empresas, aun cuando sean de rubros idénticos. ¿Son equivalentes los servicios mínimos de una empresa altamente tecnologizada a los de una que opera básicamente con trabajo humano? Es evidente que no, por lo que aun cuando la Dirección del Trabajo contara con los expertos para definirlos correctamente en cada situación, el número de estos expertos resultaría siempre insuficiente.

La definición de servicios mínimos no sólo es técnicamente compleja, sino que además lleva a la judicialización de los procesos de negociación colectiva, alargándolos y creando incertidumbre y deterioro del clima laboral en las empresas. A esto se añade que la definición legal de estos servicios quedó excesivamente rígida, sólo referida a impedir el daño de las instalaciones de la empresa. Por ejemplo, no es claro qué ocurre cuando, como resultado de una huelga, se impide que una empresa pueda dar cumplimiento a contratos con sus clientes o se les genere un daño significativo en su operación. Finalmente, los perjudicados son los mismos trabajadores, que ponen en riesgo su fuente de trabajo futura, ya sea a través de un daño irreparable a la sostenibilidad del negocio o a través de incentivar artificialmente la automatización de procesos.

Es importante dejar claro que la causa de fondo de este problema generado por la reforma laboral de 2015 es la prohibición absoluta de toda forma de reemplazo durante la huelga, tema en que se fue bastante más allá de la mayoría de los países OCDE, que permiten el reemplazo interno. En pro de los propios trabajadores, esta norma debería ser revisada.

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