Editorial

Notificación de fusiones

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La ley de libre competencia aprobada en agosto establece un nuevo control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración. Define que deberán notificarse a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) las operaciones que superen ciertos umbrales, determinados en base a las ventas de los agentes económicos que proyectan concentrarse, a fin de que la FNE pueda analizar aquellas operaciones que podrían constituir una amenaza a la competencia.

Recientemente se publicó la resolución que establece estos umbrales de notificación. Así, deberán notificarse a la FNE las operaciones cuya suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan alcanzado el año anterior montos iguales o superiores a UF 1.800.000 y cuyas ventas, por separado, hayan sido iguales o superiores a UF 290 mil.

Cabe recordar que el procedimiento que deberá ser llevado a cabo ante la FNE tiene plazos bien definidos. Trascurrido este tiempo, la FNE podrá aprobar la operación sin restricciones, aprobarla sujeta a las condiciones o medidas de mitigación propuestas por las partes, o prohibirla en caso que ésta reduzca sustancialmente la competencia. Sólo en este caso las partes podrán solicitar su revisión al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Será importante evaluar en la práctica si los umbrales establecidos son coherentes con la carga administrativa que generan. A ello se suma el alto costo para los agentes económicos, más aun teniendo a la vista los excesivos antecedentes que deben acompañarse al notificar la operación, según consta en el reglamento de la FNE que hoy se encuentra en consulta pública.

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