Editorial

Regulación de las “monedas” virtuales

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El fenómeno de las llamadas monedas virtuales, en especial a propósito de la vertiginosa dinámica que ha marcado la cotización del Bitcoin, ha terminado capturando no sólo el interés de amplios sectores de la sociedad que siguen sus detalles a través de los medios de comuniación, sino que también la mirada escrutadora de los reguladores.

Se trata de una mirada que en principio no va en la línea de la prohibición, sino que de hacerse cargo de su irrupción en algunas latitudes en el negocio de los derivados, a lo que se suma la aprensión de ya larga data que existe sobre el uso potencial de este mecanismo en operaciones de blanqueo de fondos, corrupción, terrorismo y mercados negros de armas, drogas, entre otros.

El debate ya está abierto en Europa y no son pocos los otros reguladores que exploran los deslindes preventivos que se deberían considerar de modo de evitar que este activo digital (no una moneda) pueda generar más perjuicios que beneficios.

Todo ello progresa, por lo demás, en un ambiente de intensa polémica entre agentes privados, en donde es posible identificar tanto aquellos que instan a no poner cortapisas a una innovación tecnológica inevitable, como a quienes advierten que detrás del fenómeno sólo hay una especie de burbuja tejida por redes conspirativas subterráneas.

El debate, por supuesto, no debe ser ajeno a las autoridades financieras y económicas locales, en donde, por ejemplo, el Banco Central ha señalado que si bien el intercambio de estas llamadas monedas virtuales no está sujeto a su potestad, sí resulta pertinente advertir al público que es su deber informarse de los riesgos involucrados en esas operaciones y sus alcances legales.

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