Editorial

Renta vitalicia y derecho de propiedad

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stá claramente establecido en la ley que cuando un trabajador se jubila y opta por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, firma un contrato con una compañía de seguros mediante el cual le transfiere los fondos acumulados en su cuenta individual en la AFP. Por su parte, la aseguradora se compromete a pagarle una pensión en forma vitalicia hasta su fallecimiento, la que luego se convierte en un beneficio para los que lo sobrevivan, a partir de una fórmula que está definida en el mismo texto legal.

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Obviamente, al momento de suscribir dicho contrato el trabajador pierde la propiedad sobre esos fondos, que pasan a manos de la compañía de seguros, entidad que a efectos de cumplir con el compromiso asumido constituye una reserva técnica, la cual se invierte en distintos instrumentos financieros.

La ley recién aprobada autoriza a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia a solicitar a la aseguradora respectiva un 10% de las reservas técnicas constituidas para pagar su pensión, y la compañía de seguros se resarce de ello disminuyendo a partir de ese momento el monto de la pensión a pagar en igual proporción (10%). El problema es que al momento de liquidarse activos para cumplir la solicitud pueden producirse pérdidas, así como también el valor contable de las reservas puede exceder su verdadero valor económico, todo lo cual le puede significar a la aseguradora incurrir en una pérdida patrimonial importante.

Es decir, con la ley aprobada no sólo se pone en jaque la inviolabilidad de los contratos privados, sino que adicionalmente se les está expropiando a las aseguradoras parte importante de su patrimonio, recibiendo como compensación montos insuficientes para recuperar el daño causado.

A los requerimientos que las propias compañías afectadas podrán realizar ante el TC hay que sumar eventuales demandas ante tribunales internacionales. Más allá de un eventual impacto negativo en el erario, lo más preocupante es la señal que se puede instalar en cuanto al debilitamiento del derecho de propiedad en Chile. El daño será para la imagen de seriedad que ha caracterizado a Chile por décadas, que ha sido fundamental para impulsar la inversión y atraer recursos externos.

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