Editorial

Una condena ambigua e insuficiente

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abiendo la Convención Constitucional (CC) decidido emitir una declaración de condena contra la violencia -otra materia que no es de su estricta competencia ni parte del encargo ciudadano-, la tarea no debía ser, al menos en teoría, ardua o conflictiva. Por desgracia, fue ambas cosas, con un resultado de compromiso que deja mucho que desear.

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En una democracia, debiera ser claro que la violencia como expresión de posturas políticas o demandas sociales es del todo inaceptable, sin matices. La proscripción de la violencia es, de hecho, absoluta en todo Estado de derecho, con excepciones muy claramente definidas por ley, como la fuerza que pueden ejercer policías y FFAA (en circunstancias y condiciones específicas), o los casos de legítima defensa de los particulares. Justamente sobre esa base se sostiene el edificio institucional democrático.

Es muy preocupante -y paradójico- que el debate de la CC se centrara en el supuesto imperativo de situar dentro de "un contexto" la violencia que marcó el estallido del 18-O y que de forma tan lamentable se ha normalizado desde entonces , con altibajos de intensidad, como también la que azota a La Araucanía desde hace al menos dos décadas. El único texto que la repudiaba sin más, de Chile Vamos, fue rechazado.

Finalmente se aprobó un segundo texto, también promovido desde la oposición, que distingue -y por ende, relativiza- varios tipos de violencia "estructural": del Estado, contra la mujer, los niños, las minorías sexuales, los pueblos originarios, los grupos vulnerables. Condenándolas todas, la declaración insiste en la importancia de analizar los orígenes de esas formas de violencia. Esa perspectiva, indispensable para el análisis histórico, es daniña política y socialmente, porque sugiere que ciertas formas de violencia pueden ser más entendibles (en rigor, aceptables) que otras.

En el pasado, algunos justificaron violaciones a los DDHH y otros delitos argumentando un "contexto" extraordinario que era preciso tener en cuenta antes de emitir un juicio de condena. Debe preocuparnos profundamente que la CC pueda estar abriendo la puerta a ese tipo de razonamiento.

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