Editorial

Una jornada laboral más flexible, mejor para todos

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a semana pasada el gobierno dio a conocer la segunda parte de su reforma laboral (la primera abordó la política de capacitación), referida a permitir esquemas de jornadas laborales adicionales al que existe actualmente, que es reconocidamente rígido. Cabe recordar que el gobierno convocó a una comisión transversal de expertos y agentes del mercado laboral para que hicieran propuestas de perfeccionamientos de nuestra legislación en la materia, varias de ellas recogidas en este proyecto de ley, que cuenta, por lo tanto, con una opinión favorable de técnicos vinculados a la oposición.

En una breve síntesis, la propuesta del Ejecutivo cambia la definición de jornada, de un máximo de 45 horas semanales a un máximo de 180 horas al mes (lo que implica una reducción de la jornada en torno a 9%), que pueden distribuirse de distintas formas, de acuerdo a las necesidades y preferencias de trabajadores y empleadores. Dentro de las nuevas alternativas disponibles, podría pactarse una jornada semanal de cuatro días laborales y tres de descanso, establecerse bolsas de horas extraordinarias, que podrían cambiarse por días de vacaciones y convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada, entre los aspectos más importantes. Se avanza también en establecer seguridad social para trabajos que hoy se realizan informalmente, lo que se hace cada vez más necesario en vista de las nuevas modalidades de trabajo del mundo digital.

En definitiva, el proyecto es un avance, ya que permite mantener inalterada la situación actual de los trabajadores en términos de jornada, ofreciendo opciones adicionales. En muchos casos, esas nuevas alternativas podrían ajustarse mejor a las necesidades de los trabajadores y también de las empresas, lo que favorece la productividad e incentiva la contratación, aspectos ambos positivos y muy necesarios.

La oposición que ha surgido frente a este proyecto de ley parece provenir más bien del temor a una pérdida de poder de los sindicatos. Esto, porque la reforma laboral de 2015 introdujo algún grado de adaptabilidad de jornada, pero acordada por el sindicato, lo que en la práctica significa una restricción, y ha sido muy poco utilizada.

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