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Impuestos: Las definiciones que deberán tomar las empresas antes de fin de año

Llegó fin de año y las empresas e inversionistas deberán enfocarse en varios puntos claves en materia tributaria. La socia del estudio Recabarren & Asociados, Soledad Recabarren compartió con Diario Financiero varias consideraciones.

Por: | Publicado: Lunes 5 de diciembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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1. Elección de régimen tributario

Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, las sociedades por acciones, los contribuyentes del artículo 58 número 1 de la Ley de Impuesto a la Renta y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa y cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de 2016, podrán elegir el sistema general de tributación al cual sujetarán sus rentas entre los meses de junio a diciembre de 2016.

Por lo tanto, hasta el 31 de diciembre se pueden eliminar las sociedades holdings para dejar las operativas en manos de personas naturales y/o hacer las transformaciones para poder optar por el régimen atribuido.

2. Reinversión del FUT

Desde el año 2017, todos los retiros, remesas o distribuciones a los socios o accionistas quedarán gravados con los impuestos finales, salvo que se trate de ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capitales, independiente del destino que se le dé a esos retiros.

Hasta el año 2016, las rentas o cantidades que se retiren para invertirlas en otra empresa obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no se gravan con los impuestos global complementario o adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que las recibe y se cumpla con los demás requisitos legales.

3. El pago del Impuesto Sustituto

La nueva normativa permite aplicar un sustitutivo con una tasa general de 32% o tasa variable sobre los saldos acumulados en el Registro FUT al 31 de diciembre de 2015 o 2016. El plazo para acoger el FUT al 31 de diciembre de 2015, vence al 31 de diciembre.

4. Venta de Acciones no 107

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el mayor valor, entendido como aquella diferencia existente entre el precio de venta de las acciones y su costo tributario, podía quedar afecta al Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa este año es 24%, en carácter de Único a la Renta.

Siempre que la enajenación no sea calificada como habitual y el adquirente no sea relacionado con el enajenante, en los términos de la Ley de la Renta.

La consecuencia de vender el próximo año es Impuesto de Primera Categoría y finales.

5. Ventas de Bienes Raíces

Durante el año 2016, el mayor valor que se obtenga en la venta de bienes raíces no estará sujeto al pago de impuestos en la medida que dicho mayor valor no sea obtenido por una persona que declare su renta efectiva en Primera Categoría y siempre que no sea calificada como una operación "habitual" del vendedor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Renta. Al igual que en el caso anterior, no debe existir una "relación" entre el enajenante y el adquirente, en los términos de la Ley de la Renta.

Vender el otro año significa Impuesto de Primera Categoría y finales. Eventualmente, podría quedar afecto a un 10% en carácter de único o reliquidar el Impuesto Global Complementario.

6. Presentación de Solicitud de recepción definitiva en la Municipalidad

Durante el año 2016, todavía existe la posibilidad de aplicar la exención de IVA en las ventas de bienes corporales inmuebles nuevos. En este sentido, las obras que contaban con el permiso de construcción al 1° de enero de 2016, deben ingresar la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, antes del 31 de diciembre del 2016.

7. PPUA por utilidades propias

Hasta el 31 de diciembre de 2016, en caso que una sociedad tuviera una pérdida tributaria que absorbiera total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas de la empresa, el Impuesto de Primera Categoría sobre dichas utilidades se considera como un pago provisional en aquella parte que proporcionalmente correspondía a la utilidad absorbida ("PPUA").

Ahora bien, desde el 1° de enero de 2017, sólo constituirán Pago Provisional aquellas utilidades percibidas en el ejercicio de terceros.

8. Revisión de requisitos para acogerse al sistema de renta presunta

De acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 20.899, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontrado acogidos al régimen de tributación sobre renta presunta, y en la misma oportunidad hubieren cumplido con todos los requisitos que establecían en el 2015 para mantenerse en el régimen, podían continuar durante el año comercial 2016.

Ahora bien, si al 31 de diciembre del 2016, los contribuyentes no cumplieren con uno o más de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley de la Renta, según su texto vigente al 1° de enero de 2016, deberán declarar sus impuestos correspondientes al año comercial 2016, sobre rentas efectiva sujetas al régimen de contabilidad completa, o bien sujetos al artículo 14 ter, siempre que cumplan los requisitos para ello.

Se debe dar aviso al SII del régimen por el que opten entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2017. Para estos efectos, se entenderá que los contribuyentes cumplen con el requisito establecido en el inciso cuarto del N°1, del artículo 34 de la Ley de la Renta, cuando a lo menos lo cumplan a contar del 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016, obligatoriamente deban abandonar el régimen de renta presunta y llevar contabilidad completa desde el 1 de enero de 2016, tienen hasta el 31 de diciembre de 2016 para retasar sus predios a valor comercial.

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