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Cuatro ejes de la discusión constitucional: medioambiente (iv)

En la última entrega de esta serie creada con el apoyo de la Asociación Chilena de Debate Constitucional, abordamos el debate sobre el entorno ambiental. Las aspiraciones de una Constitución ecológica implican cambios no sólo a regulaciones, sino al enfoque mismo del Estado y el modelo productivo.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Jueves 22 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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¿Protege la Constitución actual el medioambiente?

  • Liliana Galdamez: Más allá de las discusiones políticas sobre la Constitución, una norma que fue redactada en 1976 ha sido superada por la ciencia, por el conocimiento, por la evidencia que hay sobre el impacto de la actividad humana en el medioambiente. La Constitución necesita reconsiderar la relación con el entorno.
  • En el artículo 19 se consagra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, un deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, y habilita al legislador para limitar derecho cuando se trata de proteger el medioambiente. Todas estas nomenclaturas han sido revisadas. En el nuevo constitucionalismo, especialmente latinoamericano, lo medioambiental está entre las primeras disposiciones.
  • Gaspar Jenkins: La norma de la Constitución de 1980 establece beneficios que requieren una actualización. Esa es la palabra clave, actualización, es tomar la norma actual como un punto de partida y sobre ella construir una nueva mirada del Derecho Ambiental.
  • Lo que podríamos rescatar de la norma actual es su mirada centrada en el individuo, y complementarla con la mirada colectiva, y agregarle además un tercer pilar, que es la mirada internacional.
  • El medioambiente siempre debe ser considerado un valor fundamental con una mirada de construcción del país, pero al mismo tiempo tiene que estar en equilibrio la posibilidad de poder realizar proyectos.
  • Ese equilibrio es lo que debemos lograr.

¿Por qué no hacer los cambios a través de leyes, por qué es necesaria una reforma constitucional?

  • Galdamez: Hay elementos del medioambiente que están ausentes hoy en la Constitución, como la diversidad biológica. Esa relación entre los seres humanos y la naturaleza, como nosotros somos parte de este entorno, esa dimensión no está en la Constitución. No hace mal que esto quede plasmado no sólo en el artículo de los derechos, sino desde las primeras disposiciones.
  • Lo que diga la Constitución finalmente va a impregnar todo lo que tenga que ver con la protección del medioambiente, en el ámbito de la legislación, la jurisprudencia y la administración.
  • Jenkins: El que este tema esté regulado por ley tiene un problema y es que la definición que se da de contaminación es limitada a cantidades, más que a una mirada sobre los daños que puede generar la contaminación hacia el futuro. Se genera una imagen de que el Derecho Medio Ambiental en Chile ha fomentado el extractivismo, porque se elaboran proyecto sólo tomando en cuenta la normativa legal, más que pensando en una finalidad mayor. Porque esa finalidad mayor no está en la Constitución.

El agua, los recursos naturales... ¿No es acaso la discusión de fondo una que cuestiona el modelo productivo?

  • Galdamez: Los estudios demuestran que algo ha funcionado mal, no sólo con nuestro modelo, ahí está el cambio climático. Hay muchas señales de que algo no está funcionando. ¿Puede la Constitución cambiar eso? No, lo que el Derecho puede hacer es decirles a las personas cómo nos comportamos en relación con la naturaleza.
  • Este es un debate que debe superar los términos de derecha o izquierda, y debe ser pensado con una mirada de futuro.
  • Jenkins: Ese equilibrio que mencionaba (proyectos/cuidado de la naturaleza) se logra con la definición de esas líneas fundamentales. Pero hay medidas particulares que ya se pueden ir tomando. Por ejemplo, la relación que tienen quienes se dedican a actividad extractivas con la comunidad. Las proyecciones de extracción deberían dejar más beneficios a la comunidad donde se alojan.

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