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Condenan a 541 días de cárcel a hombre que pagó con billete falso en La Florida

Fue condenado como autor del delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 9 de enero de 2017 a las 11:49 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada en noviembre pasado, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en los Penal que condenó a Claudio Martínez Herrera a la pena efectiva de 541 días de presidio, por utilizar un billete falso para realizar un pago en local de La Florida.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pedro Advis y el abogado (i) David Peralta–descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que condenó a Martínez Herrera como autor del delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, ilícito perpetrado el 18 de noviembre de 2015.

"En su razonamiento, el juzgado se hace cargo del fundamento del reproche que hace la defensa, esto es que la leyenda consignada al rotular la evidencia incautada por la policía, los tres billetes, expresa que estos fueron hallados en poder del acusado, no obstante lo cual el fallo impugnado, ponderando los testimonios de la denunciante y uno de los dos policías que actuaron en el procedimiento, tiene por establecido que el acusado entregó uno de estos billetes a un tercero, lo que hace principalmente sobre la base de los dichos de esta, que manifiesta haber recibido un billete falso del acusado y de que a éste se le halló otros billetes también falsos, lo que lo lleva a concluir que uno de las especies incautadas es aquella que se remitió a pericia y puesto que todas éstas eran falsas necesariamente lo que el enjuiciado entregó a la denunciante tenía este carácter, agregando que atendido que los billetes hallados al encartado tenían un mismo número de serie, necesariamente por ende el restante -también falso- era aquél que éste había hecho circular", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "en las partes finales de los motivos octavo y décimo, el juzgado razona sobre el defecto subsidiariamente hecho valer en el recurso, que es que es erróneo el razonamiento de que el imputado obró a sabiendas al hacer circular el billete falso entregándoselo a la denunciante, lo que el fallo tiene como acreditado apreciando los dichos de la denunciante y los funcionarios policiales, en cuanto la sentencia tiene presente que el enjuiciado se retiró rápidamente después de entregar el billete, que luego de que ésta le enrostrara la falsedad no diera ninguna explicación y que cuando fue detenido se le encontró otros dos billetes también falsos, explicando posteriormente que la denunciante no reparó en la falsedad por la rapidez de los hechos y por la apariencia de real de ese artículo".

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