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Tribunal Ambiental rechazó demanda de agricultores contra Aguas Andinas

La Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Mapocho responsabilizaba a la empresa de haber causado daño ambiental en 18 mil hectáreas de suelo agrícola.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 28 de abril de 2017 a las 16:58 hrs.
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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Mapocho en contra de Aguas Andinas, debido a que durante el juicio los demandantes no pudieron acreditar el perjuicio señalado.

"...de los antecedentes expuestos (...) apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley N° 20.600, el Tribunal concluye que no se aprecian antecedentes probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al componente suelo, motivo por el cual, se concluye que el daño ambiental alegado no se encuentra acreditado.", dice la sentencia.

La Junta de Vigilancia alegaba que Aguas Andinas era la responsable del supuesto deterioro de 18 mil hectáreas de tierra de riego, distribuidas en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y Talagante. Argumentaron que tanto los trabajos de la empresa para levantar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Mapocho, como la no construcción de las obras civiles requeridas en una de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) asociadas al proyecto -para asegurar la provisión de agua- interrumpieron la distribución del recurso hídrico en los canales de regadío.

Los demandantes sostenían que la ausencia del recurso hídrico para el riego habría causado serios estragos en los agricultores, los que habrían significado la pérdida de cosechas y la imposibilidad de hacer nuevas mejoras y planificaciones.

En igual sentido, los ministros estimaron que analizada la prueba rendida por la demandada, en particular la documental agregada, solo se confirma la conclusión sobre la falta de antecedentes concretos que permitan al Tribunal tener por asentada la existencia de pérdida, menoscabo, detrimento o deterioro del suelo.

Finalmente, la sentencia no se refirió a los otros elementos constitutivos de la responsabilidad ambiental -como son la acción u omisión culpable o dolosa y la relación de causalidad-, ni a la prueba presentada al respecto, toda vez que al no probarse la existencia del daño ambiental, no se materializó el elemento fundamental de la responsabilidad por daño ambiental, que es precisamente pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de alguno de los componentes ambientales analizados.

La demanda fue ingresada en marzo de 2016.

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