Industria

FNE pide a la Corte Suprema revocar resolución del TDLC que declaró inadmisible consulta sobre operación conjunta de Copec, Enex y Esmax

Hace cinco meses, el organismo presentó al TDLC una consulta no contenciosa en que planteó eventuales riesgos anticompetitivos derivados del uso compartido de plantas de almacenamiento de bencina.

Por: Karen Peña | Publicado: Jueves 27 de abril de 2023 a las 14:35 hrs.
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó este jueves a la Corte Suprema que acoja su recurso de reclamación y revoque la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró inadmisible la consulta presentada en noviembre del año pasado sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.

Hace cinco meses, el 16 de noviembre de 2022, la FNE presentó al TDLC una consulta no contenciosa en que planteó eventuales riesgos anticompetitivos derivados del uso compartido de plantas de almacenamiento de bencina entre Copec, Enex (que opera la marca Shell) y Esmax Distribución (licenciataria de Petrobras).

Con ese telón de fondo, la FNE informó en un comunicado que, durante el alegato realizado hoy ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, el abogado de la División Antimonopolios, Nicolás Carrasco, cuestionó la decisión de no admitir a tramitación la consulta, señalando que el examen de admisibilidad efectuado por el TDLC habría desconocido el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, que autoriza la presentación de asuntos que pueden infringir la libre competencia.

En la reclamación, destacó el organismo en el escrito, la FNE señala: “La resolución recurrida altera el contenido, mérito y petitorio de la consulta, desconociendo su naturaleza no contenciosa, toda vez que expresa erradamente que esta fórmula reproches e imputaciones, cuando únicamente se plantean riesgos para la competencia”.

Durante su intervención, recogió la FNE, el representante del organismo indicó que la resolución recurrida restringiría el sentido amplio de la función preventiva en sede de libre competencia – ya asentada en la jurisprudencia de la Corte Suprema -, al contemplar a su respecto solo una finalidad de prevención de riegos anticompetitivos, sin incluir el sentido expresado en la consulta, correspondiente a evitar que riesgos ya presentes subsistan en un determinado mercado.

Además, sostuvo que el procedimiento no contencioso es apropiado y proporcional frente a riesgos para la competencia, porque en esos casos procede que la preocupación recaiga en mejorar las condiciones de competencia, según ha sido señalado por la Corte Suprema.

Su alegato finalizó pidiendo que se revoque la resolución recurrida y que se declare admisible la consulta, iniciándose un procedimiento no contencioso.

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