Industria

TDLC vuelve a cerrarle la puerta a 23 exportadoras chilenas y rechaza recurso de reclamación

La institución detalló que la resolución recurrida no tiene la naturaleza de sentencia definitiva, por lo que no es posible admitir a tramitación el recurso impetrado, al no cumplirse las causales legales para su procedencia.

Por: Laura Guzmán | Publicado: Martes 30 de enero de 2024 a las 12:52 hrs.
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Un nuevo revés sufrieron las 23 exportadoras chilenas de fruta en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Tras el rechazo de la demanda ingresada por las chilenas al TDLC en contra Mediterranean Shipping Company (MSC) -firma con sede en Suiza catalogada como la naviera más grande del mundo- en la cual acusaron una “sucesión continua y sistemática de abusos” por parte la naviera durante la temporada de exportaciones 2021-2022, el grupo de empresas decidió interponer un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, el cual también fue rechazado. 

Según explicó el tribunal, la resolución de la entidad (TDLC) se pronunció sobre una excepción dilatoria de incompetencia, por lo que como institución no se han referido a la cuestión principal del juicio ni impone o absuelve medidas del artículo 26 del Decreto de Ley N° 211 -el cual habla sobre la sentencia definitiva en un caso-, lo que no daría lugar al recurso de reclamación.

“En consecuencia, la resolución recurrida no tiene la naturaleza de sentencia definitiva, por lo que no es posible admitir a tramitación el recurso impetrado, al no cumplirse las causales legales para su procedencia”, destacó la entidad en el escrito. 

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Los errores

Las demandantes presentaron un recurso de reposición alegando seis errores en la resolución impugnada por el TDLC. Entre ellos, las exportadoras destacaron que se pronunció sobre la excepción de incompetencia presentada por la demandada antes de entrar al fondo del caso, lo cual consideran contrario al debido proceso. 

También argumentaron que la resolución pasó por alto la imputación de abuso de posición dominante, consideró ilícitos separados los actos imputados, concluyó que estaban relacionados con incumplimientos contractuales, y reconoció la posición dominante pero consideró independientes las conductas abusivas.

Ante este escenario, el tribunal respondió en el escrito que tiene la facultad de acoger una excepción de incompetencia, incluso siendo una entidad especializado en defensa de la competencia, y señaló que la especialización del tribunal implica la necesidad de un mecanismo de control sobre los casos que puede conocer. Además, indicó que la discrepancia de las demandantes sobre el estándar exigido por el legislador no convierte la decisión del tribunal en arbitraria.

En cuanto a la imputación de abuso de posición dominante, el TDLC argumentó que las conductas señaladas por las demandantes se refieren principalmente a incumplimientos contractuales y no constituyen una clara infracción a las normas de defensa de la competencia, enfatizando que para configurar una infracción, la demanda debe imputar conductas específicas constitutivas de ilícitos anticompetitivos, lo cual, según el tribunal, no ocurre en este caso.

Finalmente, el tribunal concluyó que las conductas imputadas se relacionan más con incumplimientos contractuales que con violaciones a normas de defensa de la competencia. Por lo tanto, rechaza el recurso de reposición contra la resolución impugnada.

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