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Los eufemismos tributarios del ministro

Claudio Bustos Abogado socio Bustos Tax & Legal

Por: Claudio Bustos | Publicado: Martes 17 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha señalado recientemente que la reforma tributaria del Gobierno no contemplará un impuesto a los “súper ricos”, como se ha hablado hasta ahora, sino más bien un impuesto “a la riqueza”. El anuncio parece sugerir que se trataría de conceptos enteramente diferentes. Sin embargo, en tanto no tengamos más luces de en qué consistirá específicamente dicho impuesto “a la riqueza”, no podemos advertir una distinción conceptual entre ambos términos.

Quizá la omisión del superlativo apunta a que la base de aplicación del impuesto será más amplia, o sea, no afectará sólo a personas “súper ricas” -lo que sea que signifique esa acepción-, sino a un grupo mayor de personas. Si eso es así, la iniciativa parece ser aún más perversa y negativa de lo que era la original.

“A los ‘súper ricos’ o “a la riqueza”, no se trata de gravar patrimonio nuevo o flujo de renta, sino la conservación y acumulación de riqueza en el tiempo, la cual ya ha tributado por otras vías. O sea, una tributación múltiple”.

En efecto, independientemente que se trate de un impuesto con base más amplia que el originalmente propuesto, estamos siempre hablando de un impuesto sobre el patrimonio, el cual grava la riqueza ya generada, y que ya pagó impuesto a la renta. No se trata de gravar riqueza nueva o flujo de renta, sino que se pretende gravar la conservación y acumulación de riqueza en el tiempo, la cual ya ha tributado por otras vías. Es, desde luego, una tributación múltiple.

Ya se está viendo que aquellos de mayor fortuna están buscando alternativas para eludir el referido impuesto, re-domiciliándose en el exterior o reorganizándose de tal forma que el tributo no les afecte. Sin embargo, personas de menor patrimonio, no “súper ricas”, pero que tienen un buen pasar económico, podrían ahora quedar afectas a esta impuesto y, evidentemente, no tienen las mismas posibilidades de planificación o de buscar un domicilio tributario alternativo, como sí lo pueden hacer quienes son más pudientes.

En otras palabras, al buscar gravar a una mayor base tributable, el impuesto se podría tornar regresivo, ya que gravaría efectivamente sólo a personas que, teniendo patrimonio suficiente para ser sujetos del impuesto, no tienen la misma posibilidad de buscar alternativas que minimicen o eviten el impacto de este tributo. Al final, no pagarán los “súper ricos”, sino los “ricos” o “casi ricos”, lo que sea que signifique aquello.

¿Vale la pena, entonces, embarcarse en una iniciativa tributaria como esta? ¿Es sensato replicar en Chile un impuesto que ha fracasado y ha sido desechado por la mayoría de los países desarrollados a nivel mundial? ¿Tendrá el SII la capacidad suficiente para fiscalizar el debido cumplimiento de este impuesto, si ya en la actualidad está sobrepasado debido a la gran cantidad de cambios tributarios de los últimos años?

No sabemos exactamente en qué consistirá el impuesto a la riqueza, por lo que debemos reservarnos un juicio definitivo hasta conocer el proyecto de ley. Hasta el momento, podemos decir que se trata sólo de “eufemismos tributarios”.

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