Laboral & Personas

Zoom a las apps: rubro masculinizado, joven y con estudios

De acuerdo a la investigación, la entrada en vigencia de la ley que regula el trabajo en apps ha tenido un impacto directo en la tasa de informalidad de este grupo.

Por: Carolina León / Interactivo: María C. Arvelo | Publicado: Martes 16 de mayo de 2023 a las 23:00 hrs.
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Aproximadamente 42.893 personas en el país están sujetas a la ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales. Así lo reveló el primer informe sobre la situación en el empleo de trabajadores/as de plataformas digitales de servicios regulados por la Ley 21.431 realizado por la unidad de estudios y el departamento de intermediación y prospección laboral de la subsecretaría del Trabajo.

Dicha cifra, según el análisis realizado para facilitar el monitoreo y seguimiento de quienes se desempeñan en las aplicaciones digitales -como Uber, PedidosYa, Rappi, entre otras-, es considerablemente mayor a las 23.657 que se registraron en el trimestre agosto-octubre de 2020.

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La investigación también constató la variación que ha exhibido la tasa de informalidad en este segmento laboral. Si en el trimestre diciembre 2021-febrero 2022 el sector tenía una tasa de ocupación informal de 90,7%, a inicios de este año llegó a 76,8%.

El jefe del departamento de intermediación y prospección laboral, Nicolás Ratto, destacó la progresiva reducción que ha mostrado la informalidad laboral de este grupo de trabajadores.

Sin embargo, advirtió que la cifra “debe preocuparnos, dado que prácticamente triplica la tasa de ocupación informal a nivel nacional, evidenciando que una parte considerable de las empresas no está respetando la nueva normativa”.

Ratto también precisó que las cifras corresponden a las personas ocupadas que declaran que su primera ocupación la realizan a través de alguna de las aplicaciones consideradas, “por lo que quedan fuera de este análisis las personas que trabajan en plataformas en sus tiempos libres, como complemento a otras labores”.

El perfil

Un primer rasgo demográfico que destaca la investigación es que el trabajo de plataformas digitales constituye un rubro “sumamente masculinizado”, en el cual -durante 2022- un 89% de trabajadores de plataforma son hombres, y solo un 11% son mujeres.

Al mirar el tipo de rol que desempeñan, el informe arroja que un 62,5% se desempeña como conductor, mientras que un 28,7% trabaja como repartidor. Respecto a la nacionalidad, alrededor de un 41,7% de los trabajadores son personas extranjeras.

El informe también destaca que los trabajadores de plataformas son jóvenes. En el detalle, un 35,1% está en el grupo etario de entre 18 y 29 años, y un 37,5% está entre los 30 y 39 años.

Con relación a los estudios, la investigación arrojó que existe una alta proporción de trabajadores de plataforma que cuentan con algún tipo de educación. De hecho, el 63,2% tiene educación media completa y un 31,2% cuenta con estudios superiores completos.

Tras recibir el documento el pasado viernes, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, comentó que este primer informe servirá de insumo para la evaluación anual que el Consejo Superior Laboral debe emitir en septiembre por mandato de la misma Ley n° 21.431.

En esa instancia, se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados. “Para esto, nuestra Unidad de Estudios se encuentra elaborando nuevos análisis y dialogando con diferentes actores del sector”, dijo.

La oficial de programación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Patricia Roa, también valoró la elaboración de este documento.

Desde su óptica, el monitoreo y análisis de esta problación de trabajadores “es una muy buena noticia”, porque se trata de un sector emergente que no había sido antes regulado “y que requiere de esta evaluación para ver todos juntos de manera tripartita cuáles son los ajustes necesarios para garantizar trabajo decente a las personas que se desempeñan en estas nuevas formas de trabajo que nunca deben estar exentas de trabajo decente”, opinó.

El documento se publicará periódicamente y busca constituirse en un monitoreo permanente de algunos de los aspectos de la Ley 21.431, que modificó el Código del Trabajo para regular el contrato de trabajadores de empresas de apps de servicios.

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