Cartas

Consumo y resolución de conflictos

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Señora Directora:

Esta Navidad las personas pudieron optar por primera vez a derechos que antes no estaban establecidos para los consumidores, con la vigencia total de la Ley Pro Consumidor (Ley n° 21398).

Esta normativa estableció una serie de nuevos derechos para los consumidores, en distintos ámbitos, elevando el estándar en materia de su protección. Dentro de estos derechos podemos destacar el aumento del plazo de la garantía legal, pasando de 3 a 6 meses, con lo que se puede optar libremente entre la reparación sin costo del producto, el cambio por uno nuevo o la devolución del dinero, en caso de desperfecto o fallas en este.

Al mismo tiempo, esta ley fortalece el derecho a retracto en el comercio electrónico, en virtud del cual el consumidor tiene un plazo de 10 días para arrepentirse, desde que recibió el producto; extendiéndose este derecho a aquellas compras presenciales que se realizan sin tener a la vista o acceso directo al producto, lo que es cada vez más común.

Una de las deudas de esta ley es avanzar con una modificación al sistema de resolución de conflictos en materia de consumo.

Lo anterior representa un problema para los consumidores, porque las controversias hoy se resuelven judicialmente en los Juzgados de Policía Local. Es urgente, entonces, que el conocimiento y resolución de estos conflictos corresponda a los juzgados civiles, en procedimientos modernos y breves, porque sólo así los derechos de los consumidores estarán efectivamente protegidos.

Mario Espinosa

Abogado grupodefensa.cl

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