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Fernando Barros

¿Amedrentamiento?

FERNANDO BARROS TOCORNAL Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros

Publicado: Miércoles 30 de abril de 2025 a las 04:04 hrs.

Fernando Barros

Fernando Barros

Para que sea realidad que las instituciones funcionen, nuestra Constitución contempla principios y contrapesos que gobiernan los entes públicos, siendo los más importantes el principio de legalidad y el de pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas.

El Ministerio Público (MP) tiene carácter autónomo y en el ejercicio de sus facultades no está subordinado a órdenes e instrucciones de otros órganos del Estado, lo que es indispensable para cumplir su objetivo de investigar hechos constitutivos de delito y la persecución penal de sus responsables.

“Hay un equilibrio legal entre la necesidad de investigar hechos que pueden ser delito y la cautela de los derechos de los afectados. En ese equilibrio intervienen la Fiscalía y el Poder Judicial; al Ejecutivo no le corresponde inmiscuirse y nada obsta a que sus funcionarios sean investigados”.

Los fiscales del MP deben cumplir su función conforme al principio de legalidad y objetividad y en su desempeño, como contrapartida, están sujetos a responsabilidad administrativa y penal, pueden ser removidos por causas graves y responden civilmente por los perjuicios que causaren.

El Poder Judicial también es autónomo e independiente para cumplir su función de impartir justicia, y la Constitución prohíbe al Presidente de la República, al Congreso y cualquier otro poder ejercer funciones judiciales, revisar sus resoluciones e intervenir en sus decisiones.

Las medidas intrusivas que pudieren ser necesarias para el éxito de una investigación, en cuanto comprometen los derechos de las personas investigadas penalmente, requieren que el afectado las autorice o lo haga el juez de Garantía, quien vela por los derechos de los intervinientes. Tratándose de la interceptación de comunicaciones los fiscales deben proceder solo con autorización judicial, previa ponderación de los antecedentes que presente el Fiscal para justificarla.

De este modo, hay un equilibrio legal entre la necesidad de investigar hechos que pueden ser delito y la cautela de los derechos de los afectados. Y en ese equilibrio intervienen la Fiscalía y el Poder Judicial; al Ejecutivo no le corresponde inmiscuirse y nada obsta a que sus funcionarios sean objeto de investigación.

Las investigaciones penales son secretas para todos los no intervinientes, incluso para las autoridades, secreto que se puede extender en las condiciones y casos que contempla la ley. El quebrantamiento de la obligación de reserva por un funcionario público es constitutivo del delito de violación de secreto. En cambio, la defensa y el querellante o víctima, que tienen acceso a la carpeta de investigación y filtran antecedentes, no comete delito.

En la investigación de ilícitos que han causado gran conmoción pública por la malversación de recursos fiscales destinados a la beneficencia y la cultura, que involucran a funcionarios del Gobierno y su entorno político, han surgido criticas políticas por la interceptación de las comunicaciones telefónicas de un imputado en la investigación, importante asesor presidencial y en constante comunicación con las máximas autoridades, y que el juez competente consideró, en base a los antecedentes del proceso, se justificaba.

La desesperada interpelación por la prensa al Fiscal Nacional, que carece de facultades para inmiscuirse en causas específicas, junto a la intervención de autoridades cuestionando una acción para aclarar los hechos constitutivos de un grave delito y las personas involucradas, es una infracción al principio de autonomía e independencia del MP, que evidencia el ánimo de obstaculizar la investigación e impedir que surja toda la verdad tras uno de los más repudiables ilícitos de la última década.

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