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Columnistas

MK4 y la institucionalidad que sostiene el mercado

SOLANGE BERSTEIN académica Escuela de Negocios UAI y expresidenta CMF

Por: SOLANGE BERSTEIN

Publicado: Martes 27 de octubre de 2026 a las 04:02 hrs.

La discusión sobre MK4 no solo debe mirar las reglas aplicables a bancos, emisores, administradoras, bolsas o intermediarios, sino que también exige preguntarse por el estándar de gobierno corporativo de quienes regulan y supervisan el sistema financiero. 

La institucionalidad chilena entrega roles relevantes a distintos reguladores. La experiencia del Banco Central muestra que la autonomía no es un privilegio institucional, sino una condición para tomar decisiones técnicas con horizonte de largo plazo. Su diseño actual se consolidó con la Ley Orgánica Constitucional de 1989 y su arquitectura reduce la dependencia del ciclo político y combina autonomía funcional, orgánica y financiera con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. 

“Un regulador financiero con buen gobierno corporativo debe combinar autonomía con responsabilidad”.

La CMF también ha avanzado hacia un modelo de regulador integrado con gobierno colegiado. La calidad de su institucionalidad no es un asunto administrativo secundario, sino una condición para la efectividad de la regulación financiera. Su autonomía importa porque la supervisión financiera es altamente técnica y muchas veces exige decisiones difíciles, oportunas e impopulares. Y aún existe espacio para una segunda etapa de fortalecimiento de su autonomía y gobernanza: i) mayor autonomía presupuestaria, la que debería ir acompañada de mecanismos reforzados de planificación plurianual, transparencia, evaluación de desempeño y rendición de cuentas, ii) nombramiento del presidente ratificado por el Senado y con un ciclo no coincidente con el período presidencial, para reforzar continuidad institucional y reducir la dependencia del ciclo político, y iii) una separación más clara entre la conducción estratégica del Consejo y la administración ejecutiva, mediante una gerencia general responsable de la gestión operativa y que rinda cuentas al Consejo y a su presidente.

El contraste es más evidente en la Superintendencia de Pensiones, que mantiene una autoridad unipersonal. La reforma previsional de 2025 refuerza sustantivamente su poder regulatorio en materia de inversiones, al entregar muchas decisiones relevantes al Régimen de Inversión, dictado por resolución de la Superintendencia, con visación de Hacienda y previo informe del Consejo Técnico de Inversiones. El CTI es un contrapeso técnico importante: debe pronunciarse sobre el Régimen y sus modificaciones, y la Superintendencia no puede incorporar contenidos rechazados por el CTI, pero no sustituye el poder normativo que queda radicado en el regulador. Se necesita una gobernanza más robusta: avanzando hacia una estructura colegiada, con mandatos escalonados, requisitos claros de idoneidad y mecanismos robustos de rendición de cuentas.

Un regulador financiero con buen gobierno corporativo debe combinar autonomía con responsabilidad. Ello supone sujeción a principios de eficiencia, probidad y transparencia; revisión judicial de legalidad; auditoría sobre el uso de recursos públicos; coordinación institucional; y fundamentos técnicos explícitos para sus decisiones. La independencia no equivale a opacidad ni ausencia de control. Mientras mayor sea el poder regulatorio, más exigente debe ser el estándar de rendición de cuentas. Estas reglas deben pensarse para cualquier autoridad y cualquier gobierno.

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