Bajo la lupa del Coordinador Eléctrico está la respuesta de ciertas plantas ante contingencias del sistema eléctrico. El organismo informó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó limitaciones tanto en las inyecciones de energía como en la provisión de servicios complementarios de 12 parques fotovoltaicos. Esto, debido a la reducción de generación registrada los días 29 de marzo y tanto el 3 como el 5 de abril, en que se registraron cortes de suministro eléctrico.
Se trata de las centrales generadoras fotovoltaicas Quilapilun, Willka, Taira, Sol de los Andes, La Huayca II, Llano de Llampos, Conejo Solar, Atacama Solar II, Meseta de los Andes, Pampa Solar Norte, Luz del Norte y Javiera. La restricción es relevante, ya que la suma entre la generación de la unidad con mayor despacho y la generación conjunta de las centrales señaladas, no deben superar los 400 MW a nivel horario.
"Con el propósito de garantizar la seguridad y calidad del servicio del Sistema Eléctrico Nacional, estas restricciones permanecerán vigentes hasta que las empresas correspondientes presenten ante este Coordinador un informe técnico detallado, elaborado por un experto independiente", se señala en una carta enviada el 10 de abril por el organismo que supervisa la operación del sistema eléctrico a la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza.
El informe debe identificar las causas de las reducciones e indicar las medidas correctivas que eviten la repetición de estas bajas de generación y garanticen el cumplimiento de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Una vez recibidos y analizados los antecedentes solicitados a las empresas, cuyo plazo de entrega vence este jueves, el Coordinador definirá las acciones a seguir.
Fuentes comentan que la preocupación del Coordinador estaría en que, ante fallas relativamente simples que sí se pueden controlar, se activaron los EDAC que son los sistemas automáticos de respuesta en contingencias relevantes.
Ante la medida, una de las firmas que ha contestado fue Atlas Renewable Energy donde el coordinado Javiera SpA (PFV Javiera) responde por la reducción de potencia activa generada ante eventos en la red de transmisión eléctrica, específicamente respecto del 5 de abril. Sostienen que los sistemas de protección primarios de subestación y parque solar, no se han visto afectados, operando de manera eficiente, y manteniendo la continuidad del sistema.
Añaden, entre otros aspectos, que a partir del análisis de los registros históricos de cada módulo de inversor, se ha identificado un comportamiento errático en su operación frente a variaciones de frecuencia del sistema.
También del evento de ese día, AES Chile se refirió a la operación del PFV Atacama Solar II. "La causa primaria que provocó la reducción intempestiva de la central fotovoltaica Atacama Solar II fue la perturbación externa generada por la desconexión del circuito N°3 de la LT 4x500kV Charrúa - Ancoa. Cabe destacar que, no se encontraron protecciones operadas ni equipos afectados y a la fecha se investiga la causa raíz de la reducción intempestiva de la central", se indicó.
Además, comentaron que, dado que no se ha determinado la causa raíz de la disminución intempestiva de generación de la central, "mi representada ha tomado contacto con el proveedor Power Electronic S.A., fabricante de los inversores, con el fin de determinar las causas de lo ocurrido".
En la misma línea, el 14 de abril, el Coordinador arremetió nuevamente y solicitó a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) realizar un proceso de revisión y ajuste de sus configuraciones operativas, sistemas de protecciones y protocolos de respuesta de sus unidades para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y garantizar una adecuada respuesta frente a escenarios de falla.
Intervención sin autorización
Los eventos que detonaron los efectos señalados son distintos. Por ejemplo, el mismo día en que el Coordinador informó a la SEC de su medida, el presidente del Consejo Directivo del organismo, Juan Carlos Olmedo, presentó a la entidad fiscalizadora otra misiva por un eventual incumplimiento a la normativa eléctrica por parte de la empresa GM Holding. En particular, en cuanto a la obligación de mantener informado permanentemente al organismo de toda información en tiempo real necesaria para la coordinación de la operación, así como de presentar para su aprobación la solicitud de trabajo para una intervención de sus instalaciones en operación.
Según detalla el Coordinador, el 3 de abril a las 11.22 horas se generó la desconexión intempestiva de la central CEME 1, planta solar fotovoltaica de 480 MW de capacidad instalada. De acuerdo a la información entregada por la empresa en su informe de falla de cinco días, estaba realizando trabajos de mantenimiento preventivo programado en los inversores del circuito Nº5 de la planta PFV, lo que -a juicio de la firma- no requería un permiso de trabajo programado.
Pero el Coordinador fue claro ante la SEC: "A las 11.22 horas, GMH efectuó una labor de intervención en los inversores del circuito Nº5 de la planta PFV CEME 1 y que no había sido presentada al Coordinador para su aprobación, como se exige en los Artículos 88 y 122 del DS125/2017, con la consecuente responsabilidad que le cabe a la empresa por operar sus instalaciones, sin sujeción a la programación de la operación impartida por este Coordinador, sin una causa justificada".