SII afina restricciones a contribuyentes sin inicio de actividades e incluye retenciones a través de las plataformas
Un borrador establece que el medio de pago deberá retener un porcentaje del valor de las operaciones cuando comercialice con personas o empresas que incumplan con tener su situación fiscal al día. Medida es parte de la Ley de Cumplimiento Tributario.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 24 de abril de 2025 a las 09:55 hrs.
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Desde octubre del año pasado que está vigente en el país la Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con el que el Ejecutivo busca aumentar la recaudación de impuestos en el equivalente a 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) en el largo plazo.
La nueva normativa establece una serie de responsabilidades para los contribuyentes y para los organismos de la administración pública, siendo una de las principales la obligación de tener inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En específico, en el marco del combate a la evasión y la elusión, se incorporó la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración el Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros. Además, deberán exigir que quienes contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dicha norma entrará en vigencia el próximo primero de mayo, por lo que el pasado nueve de abril y hasta este jueves 24, el organismo fiscalizador desarrolló una consulta pública sobre el borrador con las instrucciones para aplicar la nueva legislación, el que considera también sanciones y retenciones de impuestos para quienes incumplan lo aprobado por el Congreso.
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El borrador parte explicando cuáles son las entidades que están obligadas a requerir el inicio de actividades ante el SII a sus contrapartes.
Por ejemplo, todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito. Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación.
Asimismo, tendrán dicha responsabilidad los bancos comerciales en el caso de los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico también tendrán dicha responsabilidad respecto de quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, al adquirir una máquina de pago electrónica para vender productos.
Por último, los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplace, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, también deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
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Situación tributaria al día
Junto con el inicio de actividades, la ley también fija un marco para que las entidades obligadas exijan que quienes contraten sus servicios o que ofrezcan productos o servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el servicio.
Si bien el incumplimiento tributario se definirá en una resolución posterior, la circular en consulta considera los siguientes criterios para determinar que el contribuyente se encuentra en situación de incumplimiento tributario: morosidad reiterada o no declaración de impuestos, que incluye no declarantes o deudores de IVA y del impuesto a la renta; acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios presentada por el SII; y antecedentes y/o documentos tributarios por justificar que no han corregido la situación de incumplimiento.
Las entidades obligadas deberán, a su vez, verificar el cumplimiento tributario al inicio de la operación con el contribuyente y posteriormente de manera semestral; informar al SII de forma anual las personas y empresas registradas en la plataforma digital y, en el caso de aquellos que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas; en caso de los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, deberán avisar al SII, anualmente, las personas y entidades que le hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas; e informar, a solicitud del servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.
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¿Qué pasa si hay incumplimiento?
La circular también establece las medidas para reforzar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En específico, el borrador señala que si los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico u operadores de plataformas digitales de intermediación verifican que alguno de sus clientes está en situación de incumplimiento tributario, podrá continuar proveyéndole el servicio, pero deberá retener el total o una parte del IVA asociado a la transacción, monto que se constituye en un anticipo del IVA a pagar.
El contribuyente vendedor que opera a través de la plataforma de intermediación o medio de pago electrónico podrá imputar este anticipo al total del IVA que deba pagar por el período correspondiente. Ahora, en caso de que el anticipo exceda el impuesto a pagar, el remanente podrá imputarse al IVA a pagar de los períodos siguientes y/o solicitar su devolución.
"Esta medida permite asegurar el cumplimiento tributario del IVA de contribuyentes que ya han mostrado comportamientos tributarios indebidos, pudiendo seguir operando y desarrollando su actividad comercial, pero con los debidos mecanismos legales de resguardo que la ley permite aplicar al SII para asegurar el pago de los impuestos correspondientes", explican en el SII.
Plazo de vigencia
La Ley de Cumplimiento Tributario fija que estas obligaciones entran en vigor el 1 de mayo de 2025 para los órganos de la administración del Estado; administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, y operadores de plataformas digitales de intermediación, y el 1 de julio para bancos comerciales.
"No obstante, el servicio ha mantenido contactos con representantes y agrupaciones de las entidades obligadas, para conocer sus inquietudes y poder abordarlas en conjunto", agregan desde el organismo encabezado por Javier Etcheberry.
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