DF Tax | Primeros fallos sobre la Norma General Antielusión: estándares probatorios y desafíos institucionales
Por Daniela Valdés, directora del área de Controversias Tributarias de Bruzzone & González.
El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirma la primera sentencia sobre la aplicación judicial de la Norma General Antielusión (NGA) en Chile, constituye sin duda un hito.
Es la primera vez que un tribunal de alzada se pronuncia sobre la tesis del Servicio de Impuestos Internos (SII) para recalificar jurídicamente una operación bajo esta normativa, concluyendo que se configuró un abuso de las formas jurídicas con el propósito de reducir indebidamente la carga tributaria. Más allá de lo emblemático del caso, el pronunciamiento plantea importantes interrogantes sobre los estándares probatorios exigibles y el resguardo de garantías fundamentales.
El artículo 4° bis del Código Tributario, tanto en su versión vigente como en la aplicable al juicio en comento, establece expresamente que la carga de la prueba recae en el SII. Esto fue reconocido por el propio servicio en la circular N° 65 de 2015, donde señalaba que debía acreditar la existencia de abuso o simulación con “pruebas reales del hecho y no meros indicios”.
Sin embargo, ni la sentencia de primera instancia ni la de alzada contienen un análisis claro sobre cuáles fueron los medios de prueba determinantes para dar por acreditada dicha hipótesis. Esta omisión no solo debilita la solidez jurídica del caso, sino que proyecta incertidumbre hacia futuros litigios, abriendo espacio a interpretaciones laxas del estándar probatorio requerido.
En general, las causas que involucran la aplicación de la NGA son de alta cuantía, se tramitan bajo procedimientos complejos y extensos, y suelen referirse a operaciones que responden a decisiones de inversión, financiamiento o reorganización con antecedentes múltiples y de larga data. Estos procedimientos pueden extenderse por años tanto en sede administrativa como judicial. Durante ese tiempo, los contribuyentes deben destinar importantes recursos humanos, económicos y técnicos a su defensa, en un escenario de alta incertidumbre respecto del resultado final. Esta carga adquiere especial relevancia cuando la imputación de elusión no cuenta con evidencia concluyente por parte del obligado a probar, como parece haber ocurrido en el caso de Forestal Aurora.
En dicho juicio, el contribuyente fue condenado no solo al pago del impuesto supuestamente eludido, sino también a las costas del proceso. Sin embargo, considerando que se debatía la aplicación de una norma compleja y con múltiples elementos técnicos, resulta claro que existía un motivo más que plausible para litigar.
En este contexto, la condena en costas parece orientada a producir un efecto disuasivo respecto de otros contribuyentes que enfrenten imputaciones similares, incluso cuando sus situaciones sean jurídicamente discutibles.
Cabe destacar que, un día después del fallo de la Corte de Concepción, el TTA de Temuco dictó el segundo pronunciamiento en materia de NGA conocido hasta la fecha, rechazando el requerimiento del SII por considerar que dicha normativa resultaba temporalmente inaplicable.
Preocupa que, siendo la NGA uno de los ejes prioritarios de la política de fiscalización del SII, los filtros internos para decidir la judicialización de estos casos no hayan considerado aspectos básicos como su vigencia temporal. Las disposiciones transitorias de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899 prohíben expresamente la aplicación de la NGA a hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos realizados o concluidos antes del 30 de septiembre de 2015, y que no hayan sido modificados sustancialmente con posterioridad, aun cuando sigan produciendo efectos tributarios. La omisión de este análisis -exigido por el propio SII en la circular N° 42 de 2016- debilita la legitimidad del uso de esta herramienta legal y expone a los contribuyentes a litigios improcedentes.
Estos fallos no solo revisten un alto interés técnico, sino que también constituyen una oportunidad para reflexionar sobre los límites del poder fiscalizador en un Estado de Derecho, que debe ejercerse estrictamente dentro del marco legal, con apego a principios como la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica. Las decisiones judiciales deben resguardar una tributación conforme a la ley, pero sin sacrificar garantías procesales ni trasladar a los contribuyentes la carga de justificar su inocencia frente a la mera sospecha de elusión.
Si bien es indiscutible que la Norma General Antielusión fue incorporada al ordenamiento jurídico para ser aplicada -y que forma parte del mandato legal del SII- su aplicación debe ser afinada. Esto requiere filtros institucionales rigurosos, criterios interpretativos estables y, sobre todo, un uso responsable del poder que conlleva. Solo así será posible fortalecer la legitimidad de esta herramienta y consolidar un sistema tributario más justo y predecible para todos.