Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo sobre el pago de cotizaciones por las horas de trabajo sindical se convirtió en comentario obligado en los últimos días entre dirigentes y abogados del mundo laboral.
Antes, el criterio de la DT establecía que por el lapso de tiempo en que los dirigentes y delegados sindicales tuvieran que comparecer a reuniones o mesas de trabajo que convoque el empleador, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales debían ser pagadas por la organización sindical correspondiente.
Una doctrina que, a juicio de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Chile (Fenatreduc), sindicatos de Quellón y la Asociación de funcionarios de la Salud y la Federación Obrera de Chiloé, “desincentiva la organización sindical, así como la actuación de dirigentes sindicales nuevos”, por lo cual solicitaron al servicio reconsiderar esa postura.
“El dictamen es concordante con la doctrina histórica que ha tenido la Dirección del Trabajo en esta materia desde el año 1995”, destacó el servicio tras ser consultados sobre el tema.
El planteamiento tuvo acogida y, de hecho, el servicio cambió su doctrina.
Tras analizar el tema, la Dirección del Trabajo planteó que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical “no son imputables a las horas de trabajo sindical”, por lo cual ellos deberán hacerse cargo de sus remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales.
Consultados por el cambio de criterio, desde el servicio destacaron que este dictamen reconoce que las horas de trabajo sindical “sean utilizadas conforme a las necesidades de la organización a la que representan los dirigentes sindicales, organizando su administración y actividades, que respondan a su plan de acción y cumplan con los fines que el propio sindicato se ha otorgado”, todos derechos consagrados en el convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical.
Desde el citado servicio, el dictamen “es concordante con la doctrina histórica que ha tenido la Dirección del Trabajo en esta materia desde el año 1995, dejando sin efecto una conclusión del ordinario N°1806 de 13.10.2022 que se apartaba del criterio antes indicado”.
El debate
El nuevo rayado de cancha ha recibido críticas y respaldos.
Para el exdirector del Trabajo y socio de Albornoz y cía Abogados, Marcelo Albornoz, es complejo el planteamiento.
“El empleador no decide cuándo reunirse con la organización, puede haber invitaciones, solicitudes a reuniones, pero nunca ello es impuesto. Por eso, el empleador no dispone de los tiempos de permiso sindical, ya que los dirigentes siempre pueden negarse a reunirse”, opinó.
Dado este contexto, consideró que el dictamen “desincentiva las relaciones periódicas, pues los empleadores, cuando no haya un acuerdo de pago, se abstendrán de buscar encuentros con el sindicato”.
Una preocupación compartida por Jorge Arredondo, líder del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ). Desde su óptica, el dictamen más que fijar una nueva doctrina, “crea una norma. Esta no es una cuestión interpretativa, sino que es la creación de un marco legal”.
Para Arredondo también se trata de una postura compleja de la DT, ya que al no considerar este tiempo como horas de trabajo sindical, cambia su naturaleza. “Más bien sería una especie de orden patronal, de obligación de asistencia. Y, como se trata de una orden patronal -con una consecuente prestación de servicio-, el que debe hacerse cargo del pago de las remuneraciones y cotizaciones es el empleador”.
Menos crítico se mostró Zarko Luksic, socio de Mendoza Luksic y Valencia y exsubsecretario del Trabajo, quien planteó que la fórmula del pago de horas de trabajo sindical es un tema que los actores resuelven en el marco de las negociaciones colectivas.
“En la gran mayoría de los casos que me ha tocado conocer, se resuelven dentro de un proceso de negociación colectiva o dentro de un proceso de acuerdo entre la empresa y el sindicato”, expuso.
En esos acuerdos, destacó que “se establece las horas destinadas al ejercicio sindical, y también se resuelve cuáles de esas horas serán pagadas por el empleador y cuáles de esas horas serán de cargo del sindicato” y agregó que “es sano que se resuelva en esos acuerdos de negociación colectiva”.
Para Álvaro Dominguez, abogado y docente del departamento de derecho laboral en la Universidad de Concepción, el dictamen va en la línea correcta.
“Me parece adecuada la doctrina de la Dirección del Trabajo. Es concordante con la idea de libertad y autonomía sindical. La nueva doctrina impide que sea, en los hechos, el empleador el que defina las horas sindicales, ya sea en oportunidad o mérito. Entenderlo de otro modo, entorpece y limita dicha facilidad y garantía para el ejercicio de las funciones de representación de los dirigentes sindicales”, sostuvo el profesional.