“No todo puede atribuirse al Covid-19”: la respuesta del MOP a Concesionaria del Aeropuerto de Arica que acusa daño por US$ 43 millones tras la pandemia
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 22 de diciembre de 2025 a las 08:30 hrs.
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El Ministerio de Obras Públicas (MOP) solicitó al panel Técnico de Concesiones rechazar en todas sus partes la discrepancia iniciada por la Concesionaria del Aeropuerto de Arica, de propiedad del grupo Sacyr-Agunsa, que acusó efectos en su negocio tras la pandemia. Los cuantificó en un “daño” por US$ 43 millones entre marzo de 2020 y abril de 2034.
El privado recurrió al panel, organismo que emite las recomendaciones para dirimir diferencias entre las partes, solicitando un aumento o extensión del plazo de explotación de la obra o una modificación del sistema tarifario del contrato de concesión mediante un pago directo.
La concesionaria, planteó que, poco antes de iniciada la pandemia, el Estado describió un sistema aeroportuario creciente, basado en el comportamiento consistente de la demanda de pasajeros de los últimos años y las señales que la propia industria entregaba. No obstante, sostuvo que las medidas sanitarias asociadas al control del Covid generaron “profundos efectos” en la industria aeroportuaria y de transporte aéreo.
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Por el contrario, en un escrito presentado al panel, el MOP afirmó: “La discrepancia deducida por la concesionaria carece de sustento legal, contractual, económico y probatorio, razón por la cual debe ser rechazada íntegramente”.
Explicó que la elección del Tramo A fue una decisión voluntaria de la concesionaria que configuró un régimen económico de mayor exposición al riesgo, con ingresos variables y un plazo de explotación más acotado (180 meses), en comparación con el Tramo B (195 meses), sin que resulte atendible sostener que dicha elección carecía de efectos diferenciadores relevantes.
Junto a esto, el ministerio sostuvo que la reforma introducida por la Ley N° 20.410 zanjó de manera “expresa y definitiva” la aplicación de la teoría de la imprevisión en el régimen concesional, estableciendo un modelo cerrado y reglado de compensaciones, en el cual no existe un deber general de revisar el sistema económico del contrato frente a hechos sobrevinientes como la pandemia por Covid 19.
“No todo el impacto puede atribuirse al Covid-19. El tráfico aéreo es, por definición, multicausal, cuestión expresamente destacada por el propio Panel Técnico”, sostuvo el MOP, tras lo cual afirmó que, a su juicio, el informe de la concesionaria omitió analizar variables relevantes como migración, estrategias comerciales de aerolíneas, conectividad, horarios de vuelo, condiciones económicas regionales y vulnerabilidades estructurales previas del Aeropuerto de Arica.
“El informe económico elaborado por Econsult no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados, cuyas conclusiones resultan inconsistentes con los estados financieros auditados de la propia Concesionaria”, dijo el ministerio.
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“Meras expectativas”
En su presentación al panel, la concesionaria reconoció que si bien las restricciones a la movilidad de las personas que fueron impuestas por la autoridad sanitaria producto de la pandemia de Covid-19 ya fueron levantadas, dijo que sus efectos en los flujos de pasajeros y demás servicios del Aeropuerto Chacalluta han perdurado en el tiempo, continúan hasta la fecha y se mantendrán hasta el final de la concesión.
Una mirada completamente distinta a la que tiene el MOP: “La persistencia del supuesto impacto hasta el año 2034 no se encuentra demostrada, tratándose de meras expectativas futuras y no de un daño cierto, actual y efectivo. A la fecha, restan más de ocho años de explotación del contrato, lo que descarta cualquier afirmación seria de agotamiento anticipado del régimen económico”.
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El ministerio agregó que la concesionaria alega que se le aplicaría las normas relativas al régimen de prescripción o caducidad de los hechos ocurridos en la Etapa de Construcción, y luego reconoce que los hechos alegados corresponden a situaciones propias de la Operación del Aeropuerto, inconsistencia que -afirmó- deja en evidencia "su débil intento por sustraerse de las normas de prescripción o caducidad previstas en la Ley de Concesiones para los hechos ocurridos durante la operación del contrato".
“En definitiva, la discrepancia pretende revisar retroactivamente un contrato válidamente licitado y adjudicado, trasladando al Estado riesgos propios del régimen concesional y construyendo un perjuicio que no ha sido acreditado ni en su causa, ni en su magnitud, ni en su proyección temporal”, sostuvo el MOP.
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