La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que ordenó a Transbank cesar su servicio de adelantamiento de cuotas. El máximo tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la compañía ante la Corte de Apelaciones de Santiago y concluyó que la práctica excede el objeto social autorizado a la operadora de tarjetas.
El fallo de la Tercera Sala además explicitó que “el pronunciamiento se limita a los extremos del reclamo de ilegalidad deducido, esto es, al examen de la legalidad de la actuación de la CMF, sin realizar juicio alguno en relación con los efectos que lo decidido podría producir en el mercado en cuestión y en sus condiciones de libre competencia, materia que es de actual conocimiento de una sede distinta”.
Además, precisó que su decisión no afecta la modalidad de “cuotas comercio”, cuya habilitación fue ordenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en 2022, sino que se refiere exclusivamente al nuevo negocio de adelantar flujos futuros a los comercios.
La disputa
La CMF emitió un oficio el 10 de mayo de 2024, ordenando a Transbank eliminar el servicio. La empresa presentó una reposición, que fue rechazada por el regulador financiero, lo que llevó a la firma a interponer un recurso ante la justicia en un tribunal de primera instancia.
El adelantamiento de cuotas consistía en que Transbank pagaba por adelantado a los comercios los montos futuros de ventas en cuotas sin interés, descontando una comisión. Según el ente fiscalizador, este ejercicio equivalía a una actividad de financiamiento, la cual no está permitida dentro del objeto social de una sociedad de apoyo al giro bancario, cuyo foco exclusivo es operar tarjetas de pago.