CMF sanciona a Alejandro Gil y exgerente general de Clínica Las Condes por incumplir deber de diligencia
Si bien la conducta fue considerada "grave" por el ente regulador, este optó por una amonestación menor debido a que no se acreditó un daño directo al mercado ni la obtención de un beneficio económico.
Por: Blanca Dulanto
Publicado: Lunes 29 de diciembre de 2025 a las 13:09 hrs.
Jerónimo García, exgerente general de la Clínica Las Condes. Alejandor Gil, ex presidente de la Clínica Las Condes.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó el pasado 12 de diciembre a Alejandro Gil Gómez y Jerónimo García Bacchiega, quienes desempeñaban los cargos de presidente del directorio y gerente general de la Clínica Las Condes (CLC), respectivamente.
¿La razón? De acuerdo a la CMF, la infracción que cometieron ambos ejecutivos fue ejecutada tras la sesión extraordinaria del directorio realizada el 13 de mayo de 2021, cuando este acordó iniciar acciones legales en contra del exgerente general de la clínica, Fredy Jacial Ellis, por administración desleal.
No obstante, ese acuerdo quedó solo en el acta, la cual aún no estaba aprobada ni firmada cuando Gil y García presentaron la querella el 17 de mayo de 2021. De hecho, de acuerdo a los antecedentes expuestos por el regulador, recién el 25 de mayo de 2021 la secretaria de actas remitió el acta de la sesión de 13 de mayo a los directores para su revisión y firma, sin que exista constancia de un acuerdo unánime que autoriza la ejecución inmediata del acuerdo prescindiendo de la aprobación del acta.
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En ese sentido, la CMF sostuvo que “estos antecedentes permiten concluir, sin lugar a duda, que la ejecución del acuerdo se produjo antes de que el acta se encontrara aprobada en los términos exigidos por el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 85 de su Reglamento. En definitiva, lo que este procedimiento pone de manifiesto no es solo una discusión sobre la secuencia temporal entre un acuerdo y su ejecución, sino, sobre todo, la importancia de respetar íntegramente el marco jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades anónimas”.
Con esto, puntualizó que la infracción que cometieron ambos ejecutivos consistió en incumplir el deber de diligencia exigido por la Ley de Sociedades Anónimas y en "iniciar las acciones legales contra los ejecutivos correspondientes por administración desleal sin que estuviera aprobada el acta que contenía dicho acuerdo y sin que existiera una autorización unánime por parte del directorio para ello”.
En su defensa, García hizo ver que la acción judicial contra el exgerente Fredy Jacial, que fue admitida el 18 de mayo de 2021 fue sobreseída con costas el 21 de septiembre de 2021 con costas y el exejecutivo dedujo por aquello una querella criminal por el delito de denuncia calumniosa en contra de Jerónimo García y Alejandro Gil.
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La sanción
“La conducta desplegada por el Sr. Alejandro Gil y el Sr. Jerónimo García no constituye un mero descuido administrativo, sino la ejecución de un acuerdo de directorio al margen del cumplimiento de las formalidades legales. Por lo mismo importa una falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de un requisito establecido en la ley, y amerita un reproche a través de la imposición de una sanción", explicó la CMF y agregó que el daño está en que “al ejecutarse un acuerdo de directorio sin las formalidades legales, los investigados, introdujeron un riesgo en el gobierno corporativo de la sociedad”.
Por esto, tanto para Gil como para García fueron sancionados de censura, la cual no implicó una multa concreta, ni inhabilitación o alguna prohibición para ejercer cargos. En términos simples, una censura es una amonestación formal y pública que deja constancia de que la CMF considera que la conducta fue contraria a la ley.
De hecho, fuentes conocedoras de la investigación explicaron que esta sentencia fue “más que nada un reproche público, una primera ‘atención’ del regulador, y que sirve de antecedente en caso de infracciones posteriores".
Con esto, si bien la conducta fue considerada grave por el ente regulador, este optó por una sanción menor debido a que no se acreditó un daño directo al mercado ni la obtención de un beneficio económico con motivo de la infracción.
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