Duro revés para el TDLC: Corte Suprema revoca condenas contra Hurtado, Consorcio, LarrainVial y Banco de Chile por interlocking
El máximo tribunal concluyó que “los requeridos no han incurrido en el ilícito que les fuera imputado”. También, zanjó que la sanción solo aplica a personas naturales y no a empresas.
Por: Cristóbal Muñoz
Publicado: Lunes 2 de marzo de 2026 a las 21:00 hrs.
Foto: Aton.
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Un vuelco en su desenlace vivió el primer caso de interlocking tramitado en Chile. Este lunes, la Corte Suprema revocó en forma unánime las sentencias dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en abril contra Consorcio, LarrainVial y Juan Hurtado Vicuña, y en junio de 2025 contra Banco de Chile y Consorcio.
Los casos se remontan a 2021, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ingresó un primer requerimiento en contra de Consorcio, LarrainVial y el empresario Juan Hurtado Vicuña por desempeñarse este último como director en dichas empresas -que para la FNE eran consideradas competidoras- y, en su rol, ejercer una influencia decisiva en sus filiales operativas, infringiendo las normas de interlocking.
En abril pasado, finalmente el TDLC acogió los planteamientos de la FNE y aplicó una sanción de más de $ 2.500 millones, de los cuales $ 65 millones debía pagar Hurtado; $ 974 millones, Consorcio; y $ 1.602 millones, LarrainVial.
Sin embargo, este lunes, la Corte Suprema rechazó la condena del TDLC y revocó las multas, concluyendo que no se configuraba el ilícito imputado a los requeridos.
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Paralelamente, la última instancia también se pronunció por la condena y las sanciones económicas que interpuso el Tribunal en contra de Banco de Chile y Consorcio, en junio de 2025, por un segundo caso de presunto interlocking, por la participación simultánea de Hernán Büchi en sus directorios, además de formar parte de la mesa directiva de Falabella.
En este caso, la Corte Suprema dejó sin efecto las multas aplicadas por el organismo que ascendían a $ 3.300 millones para Banco de Chile y $ 1.650 millones para Consorcio.
Durante el proceso, Falabella y Büchi suscribieron acuerdos conciliatorios con la FNE en el que se obligaron a efectuar pagos a beneficio fiscal por un poco más de $ 1.400 millones y $ 180 millones, respectivamente. En ambas situaciones, el fallo de la Suprema no modificaría la salida.
“Con este fallo del máximo tribunal del país se pone término a un caso antiguo y se restablece claridad sobre el marco legal aplicable, revocando en todas sus partes lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)”, destacó LarrainVial.
Los argumentos de la Corte Suprema
De esta forma, el máximo tribunal acogió los requerimientos presentados por las defensas de los condenados, argumentando que la sanción solo podría recaer sobre la persona natural que ocupa el cargo de director o ejecutivo relevante, mientras que las compañías involucradas no poseerían el carácter de competidoras.
Así, la Corte estableció que para infringir el interlocking, las empresas donde participa el director deben ser competidoras entre sí. En este caso, las matrices de LarrainVial y Consorcio Financiero, por una parte, y Banco de Chile, Falabella y Consorcio Financiero, por la otra, son holdings que no compiten entre ellos. “Si bien tienen filiales que sí compiten, la ley exige que la competencia sea directa entre las empresas donde se ejerce el cargo, y en ellas no había coincidencia simultánea de directores o ejecutivos”, explicó uno de los abogados involucrados en el caso.
En su condena de 2025, el TDLC estimó que Hurtado había incurrido en interlocking al integrar simultáneamente los directorios de Larraín Vial SpA y Consorcio Financiero S.A. entre febrero de 2017 y abril de 2019, y consideró que ambas competían entre sí a través de sus respectivas corredoras de bolsa, bajo la tesis de la “unidad económica”.
En este punto, la Corte rechazó la idea de que la competencia de las filiales se “traspase” automáticamente a las matrices para efectos de esta sanción específica. Es decir, que no se puede usar el “principio de realidad” o la “unidad económica” para extender la sanción a sujetos que la ley no mencionó expresamente.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que “el autor de la conducta que se sanciona no puede comprender a las requeridas”, es decir, a las compañías.
En este punto, la Corte determinó que la norma de interlocking está diseñada para sancionar a la persona natural (el director o ejecutivo) que se sienta en dos directorios al mismo tiempo, ya que es quien podría traspasar información sensible. Siguiendo su argumentación, las empresas no pueden ser consideradas autores de esta infracción específica, es decir, no eran los sujetos a quienes correspondía sancionar por esta figura.
En el proceso, Consorcio fue representada por el socio de Claro & Cía, Cristóbal Eyzaguirre, mientras que LarrainVial por el socio del estudio Pellegrini & Rencoret, Julio Pellegrini. Por su parte, Juan Hurtado fue asesorado por el socio de Alcaíno Abogados, Alfredo Alcaíno. Mientras Banco de Chile fue representado por el socio de Menchaca & Cía, Tomás Menchaca.
Reacciones
A través de un escrito, LarrainVial destacó la decisión de la Corte Suprema. “Con este fallo del máximo tribunal del país pone término a un caso antiguo y se restablece claridad sobre el marco legal aplicable, revocando en todas sus partes lo resuelto por el TDLC”, apuntó.
Tras el fallo, el defensor de LarrainVial, Julio Pellegrini, destacó que el máximo tribunal zanjara que “el interlocking per se solo aplica a empresas que compiten directamente entre sí y no a todo el grupo empresarial”.
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