La Corte Suprema acogió un recurso de queja contra los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -Francisca Lusic Nadal, Hernán Crisosto Greisse y la abogadas integrante Magaly Correa- por haber emitido un fallo confirmando la sentencia de primera instancia en la cual se sobreseyó a ahora candidato presidencial Harold Mayne-Nicholls, quien fue acusado de desacato por cobrar una boleta de garantía US$ 2,7 millones de una empresa brasileña de ingeniería.
El recurso ante el máximo tribunal fue presentado el abogado Alejandro Laura en representación de Fast Engenharia e Montagens y su filial chilena.
La acción busca dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, con lo cual se anula el sobreseimiento definitivo, para continuar con “la investigación de los hechos para el total esclarecimiento del delito, debiendo el Ministerio Público practicar las diligencias solicitadas por la parte querellante”, se señaló en el escrito.
Lo anterior, en el marco de la realización de los Juegos Panamericanos 2023 a través de la Corporación Santiago 2023, en cuya dirección ejecutiva estaba Mayne-Nicholls.
Según las empresas, la corporación que organizó el evento deportivo intentó cobrar la boleta de garantía, ante lo cual las empresas solicitaron a la juez árbitro de emergencia del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM) una medida prejudicial precautoria de prohibición de ejecución o cobro y/o suspensión de pago de la boleta de garantía, que fue otorgada el 13 de mayo de 2024. “No obstante la prohibición vigente, el querellado Harold Mayne-Nicholls Sécul procedió a cobrar la boleta de garantía con fecha 28 de mayo de 2024” y “el Banco BICE emitió el cheque dólar por el monto de la garantía a nombre de la Corporación ese mismo día”.
Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2024, la juez árbitro sustituyó la medida prejudicial precautoria por la de retención del monto o importe del cheque dólar en manos de la Corporación.
Alejandro Laura hace ver que pese a ello, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, luego de presentada la querella y a petición del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento definitivo por la causal de que "los hechos no son constitutivos de delito". Tal decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones y por ello fue objeto del recurso de queja, que fue admitido esta semana por el máximo tribunal.