Nueva derrota judicial de empresa que pagó millonario sueldo por error
Abogado de la firma de cecinas Cial apuntó al delito penal de hurto por hallazgo. La Corte de Apelaciones confirmó que la adecuada calificación jurídica es la institución civil del pago de lo no debido.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 22 de diciembre de 2025 a las 04:00 hrs.
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Una nueva derrota judicial sufrió la sociedad Consorcio Industrial de Alimentos (Cial, por lejos la empresa de cecinas más grande de Chile), en un ya histórico juicio que inició la compañía luego de pagarle por error a uno de sus trabajadores -quien luego renunció- un sueldo superior en 330 veces al pactado en su contrato.
La empresa (de propiedad de Alberto Kassis, y que maneja las marcas San Jorge, La Preferida y Winter) se querelló en contra del extrabajador, quien tenía el cargo de asistente de despacho (cuyo sueldo rondaba los $ 500 mil), al que -según la empresa, por un error del área de recursos humanos- se le transfirió en exceso a su cuenta corriente $ 165.398.851 en su sueldo de mayo de 2022. “Se le informó y aclaró que ese dinero no correspondía al pago de ningún servicio”, dijo la firma en su querella revelada por Diario Financiero, información que dio la vuelta al mundo.
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En primera instancia, Lilian Sáez, juez titular del 1º Juzgado de Garantía de Santiago, absolvió al extrabajador por el delito de apropiación indebida.
El abogado de Cial, Leonardo Battaglia, presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que anule la sentencia de primera instancia y se condene al extrabajador como autor del delito consumado de hurto por hallazgo, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 UTM.
El tribunal de alzada, en un fallo dictado en noviembre pasado, rechazó el recurso de nulidad.
La Corte dijo que la figura de hurto de hallazgo exige como elemento esencial que la cosa mueble apropiada se trate de una especie “al parecer perdida”, hipótesis que no se verifica en este caso, toda vez que -explicó en el fallo- se encuentra asentado como un hecho de la causa que la empresa querellante de manera voluntaria depositó una suma de dinero en la cuenta corriente del acusado, por concepto de remuneración, errando en la cuantía de lo transferido.
“Tal hipótesis fáctica, que en razón del motivo de nulidad en análisis resulta inamovible para este tribunal, impide configurar el tipo penal invocado por el ente persecutor en su requerimiento, resultando en consecuencia adecuada la calificación jurídica que de los hechos acreditados efectuó el pronunciamiento impugnado, al considerarlos propios de la institución civil del pago de lo no debido, descartándose con ello la infracción de ley denunciada”, dijo el tribunal de alzada.
Consultada la empresa, señaló: “Cial ha tomado conocimiento del fallo emitido y respeta la decisión de los tribunales de justicia; la compañía reitera su compromiso con el cumplimiento normativo y el pleno respeto a las resoluciones judiciales”.
Según conocedores, la firma descartó apelar ante la Corte Suprema y estaría evaluando iniciar una acción civil bajo la figura de pago de lo no debido.
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