La sociedad Consorcio Industrial de Alimentos (Cial, por lejos la empresa de cecinas más grande de Chile), cuestionó el fallo de la magistrado Lilian Sáez, juez titular del 1º Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió a un extrabajador de la empresa por el delito de apropiación indebida tras recibir por error un sueldo superior en 330 veces al pactado en su contrato, y pidió que se condene al imputado como autor del delito consumado de hurto hallazgo.
La compañía (de propiedad de Alberto Kassis, y que maneja las marcas San Jorge, La Preferida y Winter) se querelló en contra del extrabajador, que tenía el cargo de asistente de despacho (cuyo sueldo rondaba los $ 500 mil), al que -según la empresa, por un error del área de recursos humanos- se le transfirió en exceso a su cuenta corriente un total de $ 165.398.851 en su sueldo de mayo de 2022.
“Se le informó y aclaró que ese dinero no correspondía al pago de ningún servicio”, dijo la firma en su querella revelada por Diario Financiero, información que dio la vuelta al mundo, apareciendo en medios periodísticos de países como Estados Unidos, España, Argentina y México.
La defensa de la empresa sostuvo que el trabajador se comprometió a ir a su banco para generar un vale vista a nombre de Cial, pero no cumplió y, el 2 de junio de 2022, a través de un abogado, hizo entrega de su carta de renuncia voluntaria a la compañía.
La firma consiguió que se aprobara el alzamiento del secreto bancario de la cuenta corriente del extrabajador. Sin embargo, el pasado 8 de septiembre, se realizó la audiencia de lectura de la sentencia, en la cual se absolvió al imputado.
¿Sede civil?
Ahora, la empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que anule la sentencia de primera instancia y se condene al imputado como autor del delito consumado de hurto hallazgo, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, más las accesorias legales y las costas que se originen.
“El tribunal comete un grave error al considerar que los hechos materia del requerimiento, y que se tuvieron por acreditados, no son constitutivos de delito”, dijo el abogado de Cial, Leonardo Battaglia, en su presentación al tribunal de alzada.
“El imputado (…) no solo recibió una suma de dinero por error, sino que, en un acto posterior y doloso, se aprovechó de dicha situación. Es decir, no sólo halló en su cuenta vista una suma de dinero que no le pertenecía (la cual se encontraba fuera de la esfera de resguardo de mi representada), sino que, con pleno conocimiento de la identidad de su dueño, desplegó una acción apropiatoria de los mismos, al girar y transferir la totalidad del dinero”, añadió el jurista.
Explicó que, en el considerando décimo del fallo, el tribunal razonó para efectos de concluir la absolución del imputado, señalando: “Aun habiéndose acreditado los hechos y que el imputado no devolvió dichos dineros, los mismos no son constitutivos de reproche penal por cuanto no nos encontramos ante la figura de hurto de hallazgo, sino ante un pago de lo no debido, siendo en sede civil donde el imputado debe ser compelido a su devolución”.
Battaglia sostuvo que el tribunal luego de dar por acreditados todos y cada uno de los hechos materia del requerimiento, consideró que no satisfacían ninguno de los requisitos del tipo penal, cuestión que -dijo- es absolutamente errada.
“El tribunal de primera instancia, a pesar de haber tenido por acreditados los hechos del requerimiento en el fundamento décimo de la sentencia, incurrió en una manifiesta y decisiva errónea aplicación del derecho al no subsumirlos en el tipo penal del hurto de hallazgo”, dijo el abogado, quien insistió en que la sentencia absolutoria “es incorrecta, ya que la existencia de una figura civil no excluye la concurrencia de una acción penal cuando la conducta del imputado se ajusta a todos los elementos del tipo delictivo, como ocurre en el presente caso”.
El jurista señaló que, para la configuración del delito de hurto de hallazgo, el artículo 448 del Código Penal exige tres elementos: 1) hallar una especie mueble al parecer perdida; 2) no entregarla a la autoridad o a su dueño, y 3) que al agente le conste quién es el dueño por hechos coetáneos o posteriores al hallazgo.
“La sentencia recurrida yerra al concluir que estos elementos no se cumplen, confundiendo la naturaleza del acto delictivo con una mera obligación civil”, dijo.
Y luego añadió: “El tribunal comete un grave error al considerar que los hechos materia del requerimiento, y que se tuvieron por acreditados, no son constitutivos de delito, en circunstancias que, como mencioné, satisfacen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el tipo penal en cuestión”.