¿Amarre o no? Gobierno busca aclarar norma que dificulta la desvinculación de funcionarios públicos y que es criticada por la oposición y la próxima administración
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 18 de diciembre de 2025 a las 17:49 hrs.
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La negociación de reajuste del sector público aún no llega al Congreso y ya tiene enfrentado al Gobierno con la oposición y el próximo Gobierno de José Antonio Kast.
¿La razón? El acuerdo, además de incluir un alza salarial de 3,4% y otros temas, incluye una norma que “restringe” el despido de funcionarios públicos.
La bola de nieve comenzó a crecer este miércoles en horas de la tarde, cuando el detalle del acuerdo se comenzó a socializar al interior del Congreso, hasta posicionarse como una preocupación al interior del equipo económico del Presidente electo.
“Estamos frente a una maniobra evidente, el Gobierno se va, pero quiere dejar el Estado amarrado. Usar un acuerdo salarial para instalar una falsa estabilidad laboral que, en la práctica, pretende blindar a operadores políticos y cargos de confianza que llegaron al Estado por afinidad ideológica y no por mérito”, criticó el diputado y jefe de la bancada de la UDI, Henry Leal, y agregó que como sector rechazarán con fuerza “estas normas de amarre”.
El presidente del Partido Republicano y senador electo por Valparaíso, Arturo Squella, también criticó la norma y planteó que su incorporación “estaría dinamitando la relación presente y futura” con el actual Gobierno y futura oposición, declaró a La Segunda.
En el detalle, el acuerdo firmado con la Mesa del Sector Público establece que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en las subsecretarías, servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, “se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico”.
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Consultados al respecto, desde el Ministerio del Trabajo señalaron que “esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales. Buscamos dar certeza jurídica a todos los intervinientes estableciendo expresamente en la ley reglas que han sido aplicadas en la práctica”.
De hecho, la Contraloría General de la República, en más de una oportunidad, ha señalado que la decisión de no renovar a un funcionario a contrata debe contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Sin embargo, pese a eso, recientemente la institución decidió que las disputas por no renovación deben resolverse en la justicia.
Con todo, han existido normativas que ponían trabas a los despidos de los funcionarios. A modo de ejemplo, la Ley 10.336 de 1952 -en su artículo 71- señalaba de manera textual que “desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia, declaración de vacancia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en la ley N° 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, y en el decreto con fuerza de ley N° 23/5,683, de 21 de Octubre de 1942, sólo podrán decretarse previo sumario instruído por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dichas leyes”. Con todo, años después la normativa fue refundada con otros marcos legales.
Dicha ley, además, agregaba que treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales a quienes se aplican las leyes citadas en el inciso anterior no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N.os 9,280 y 9,304.
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