Un par de días después de que se festejara el rápido acuerdo entre el Gobierno del Presidente Gabriel Boric y la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) por el reajuste anual, llegando a una cifra bastante modesta (3,4%) respecto de las aspiraciones que los trabajadores habían manifestado antes de comenzar las conversaciones, la oposición cayó en cuenta de que ello ocurrió debido a que las autoridades negociadoras accedieron a introducir en el proyecto el concepto de “confianza legítima” para evitar despidos masivos.
Lo anterior, a propósito de los temores de los trabajadores del sector a raíz del compromiso de campaña del Presidente electo, José Antonio Kast, en orden a que ahorraría US$ 6.000 millones a través de un importante recorte fiscal.
Pues bien, aunque el proyecto de reajuste fiscal aún no ingresa a la Cámara Baja, sí surge la duda acerca de qué es o a qué apunta el concepto de “confianza legítima” al que se alude en el punto 14 del acuerdo entre el Ejecutivo, representado por los ministros de Hacienda y Trabajo, Nicolás Grau y Giorgio Boccardo, respectivamente, y los representantes de la ANEF.
Definiciones
Y según el Diario Constitucional, medio jurídico chileno, el principio de “confianza legítima” es el que “pretende resguardar la expectativa razonable de que las decisiones del Estado no se modificarán de forma repentina o sin una justificación válida. Ello cobra especial relevancia en el caso de quienes tienen una relación laboral con la administración”, sentencia, y especifica que “así, la confianza legítima, fundamentalmente, busca evitar que las decisiones del Estado perjudiquen significativamente las condiciones de trabajo – y por consiguiente de vida - de sus funcionarios”.
Una definición similar establece el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, que refiere a que el, por estos días polémico concepto, es un “derivado del principio de seguridad jurídica según el cual la administración pública no puede defraudar las expectativas que han creado sus normas y decisiones, sustituyéndolas inesperadamente por otras de signo distinto”.
Para el diccionario,
“el cambio de criterio es posible, pero ha de ser motivado y basado en razones objetivas. Si no obstante, este cambio produce lesiones a los intereses de los administrados, pueden dar lugar a la emergencia de un derecho a la indemnización”, concluye.
Mientras que la Revista Chilena de la Administración Estado señala que en el campo de la función pública, “la confianza legítima se ha materializado en que la administración genera legítimas expectativas de recontratación a todo empleado a contrata que haya sido objeto de dos renovaciones o más”, aunque el mismo texto advierte que en los últimos cinco años “esta institución en nuestro derecho ha producido inestabilidad e incerteza”.
La misma publicación, basándose en distintos autores, aclara que este principio apunta a un “concepto jurídico indeterminado que no encuentra una positivización normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, la doctrina se ha encargado de dotarlo de contenido y delimitar en cierta medida los términos en que vincularía particularmente a la administración pública” y especifica que se trata de un término que tiene su origen en el derecho alemán, por lo que se ha desarrollado en la Comunidad Europea.
Miradas contrapuestas de la Contraloría
Y es importante señalar que el excontralor Jorge Bermúdez, durante su gestión el año 2016, emitió un dictamen sobre la aplicación del principio de “confianza legítima” en la administración pública chilena, señalando que “las actuaciones de los poderes públicos suscitan la confianza entre los destinatarios de sus decisiones. En este sentido, es razonable entender que las actuaciones precedentes de la administración pueden generar en los administrados la confianza de que se actuará de igual manera en situaciones semejantes”.
Y añade que “como concepto jurídico puede entenderse al principio
de protección de la confianza legítima -Vertrauensschutz- como el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la administración pública, la que como ha venido actuando de una determinada manera, lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias —políticas, sociales, económicas— similares”.
Sin embargo, más adelante -en el año 2022- la Corte Suprema modificó el criterio para que los trabajadores a contrata apelen a un despido, aumentando el tiempo para que rija la “confianza legítima” a cinco años. Y luego, en 2024, la actual contralora Doroty Pérez determinó, a través de otro dictamen, que el principio para los empleados públicos queda en manos de los tribunales de justicia y ya no de la Contraloría.
Lo que dice el polémico punto 14 del protocolo de acuerdo
“Se incorporará una norma que dispone que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en las subsecretarías, servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico".
"En estos casos, el acto deberá notificarse íntegramente conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880 con, a lo menos, 30 días de anticipación a la fecha en que produzca efectos y la autoridad otorgará facilidades para el goce del feriado legal cuando corresponda. Dicho acto será remitido a la Contraloría General de la República para su registro. Los funcionarios con, al menos, dos años de servicios continuos podrán reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación, o su renovación en condiciones distintas conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834 o al artículo 156 de la ley N° 18.883, según corresponda. La Contraloría General de la República sólo podrá abstenerse de resolver dichas reclamaciones, si el interesado ha interpuesto acciones jurisdiccionales en virtud de los mismos hechos”.
“El incumplimiento de las exigencias de fundamentación y procedimiento dejará sin efecto el acto, debiendo reincorporarse al funcionario y pagarse íntegramente las remuneraciones por el tiempo de separación. Si existe fuero laboral, se aplicará la normativa vigente”.
“La referida norma será sin perjuicio de las causales de cese de funciones contempladas en el artículo 146 de la ley N 18.834 у en el artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda, u otras establecidas en leyes especiales”.