La última semana de trabajo legislativo, a principios de marzo, la Comisión de Trabajo de la Cámara dio una tremenda sorpresa al aprobar la idea de legislar del proyecto de negociación colectiva multinivel, más conocida como negociación ramal, ingresado por el Gobierno a principios de enero de este año.
La iniciativa causa bastante resistencia en el mundo empresarial y tampoco goza de gran popularidad entre los trabajadores, de ahí que sorprendiera su aprobación, aunque sólo fuera en general, con los votos en pleno del entonces oficialismo, en la comisión.
Según algunos abogados expertos en la materia además de impopular, el proyecto sería inconstitucional. A esta conclusión llegaron los profesionales del estudio MLV Abogados, Susana González y Zarko Luksic en el documento: Análisis de constitucionalidad del proyecto de negociación colectiva ramal a la luz de las sentencias del tribunal constitucional.
Según el texto, el Tribunal Constitucional (TC) abrió recientemente la puerta a la negociación a otros distintos estatus, no sólo a nivel de empresa; pero, aclara Luksic, “ello no permite sostener sin más la constitucionalidad de un modelo de negociación colectiva ramal con efectos erga omnes (vinculantes para todas las personas) como el propuesto”.
El documento concluye que es “jurídicamente defendible” sostener que durante, a lo menos, 25 años existió una postura constitucional y legislativa que consolidó una lectura de la empresa como nivel “natural” y “propio” de la negociación; que la doctrina de 2023 flexibiliza esa tesis, pero no convierte en constitucionalmente neutra cualquier forma de negociación supraempresa; y, que “un proyecto de negociación colectiva ramal obligatoria y general puede vulnerar la libertad de los trabajadores de negociar o no, la igualdad ante la ley, la libertad de contratación y la libertad de desarrollar actividades económicas, lo que obliga al TC a un examen de proporcionalidad particularmente exigente”.
Efecto “erga omnes”
Desde el punto de vista de Luksic, el efecto erga omnes contemplado en el proyecto resulta contrario a la Constitución, que reconoce la libertad de los trabajadores para participar o no en instancias de negociación colectiva.
Por ello, dice, “al extender los efectos de un acuerdo a todos los trabajadores de un sector, incluso a quienes no participaron ni consintieron sus términos, se vulnera el carácter voluntario de este derecho y se restringe la autonomía sindical”.
En la práctica, se “transforma una herramienta de diálogo en una imposición generalizada, debilitando la representatividad de las organizaciones y afectando la legitimidad de los acuerdos”.
Desde Eguiguren Abogados, la socia Ana Velásquez, reflexiona que el legislador no puede obligar a someter a determinados sujetos a los efectos de un resultado negociado por terceros que no forman parte de la unidad productiva específica, en la cual se pretende aplicar dicho acuerdo. Y especifica que, de hacerlo, “se afectaría la igualdad ante la ley, al imponer condiciones homogéneas a empresas con realidades financieras y estructuras organizacionales totalmente distintas”.
Por ello estima que sería difícil aplicar este sistema en Chile, pues generaría resistencia tanto en las empresas como entre los trabajadores e inestabilidad respecto de la vigencia de los acuerdos individuales y colectivos previos.
Alta tensión
Una postura similar comparte Pablo Cifuentes, socio de CBC Abogados. A su juicio, desde el punto de vista constitucional, el proyecto de negociación ramal plantea “problemas serios”.
Y se explaya explicando que la Constitución sitúa la negociación colectiva en la empresa, “de modo que un sistema basado en acuerdos sectoriales obligatorios entra en tensión con ese marco”.
Agrega que es aún peor “si esos acuerdos, firmados por organizaciones supuestamente representativas, terminan imponiéndose a empresas y trabajadores que no participaron en la negociación”. Porque, en ese caso, no sólo se altera el diseño constitucional de la negociación colectiva, sino que también pueden verse afectadas la libertad de contratación, la libertad de asociación -al quedar vinculados sujetos no afiliados-, la representatividad efectiva de quienes negocian y la propia autonomía de la empresa”, coincide con sus predecesores.
Techo a la negociación colectiva
“No puede prosperar por diversos aspectos”, asegura Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, especialmente por las normas constitucionales y legales que infringiría, por lo que “para que este proyecto sea ley deberán necesariamente venir de la mano con una modificación a la Constitución, Códigos y Leyes”.
El profesional detalla que la iniciativa es inconstitucional, porque “vulnera de manera flagrante el artículo 19 N° 16 inciso quinto de la Constitución, que pone un techo a la negociación colectiva, indicando que es un derecho de los trabajadores negociar colectivamente con la empresa que laboran, cerrando la puerta a una negociación multinivel”.
Además, coincide en que el efecto erga omnes también transgrede la Constitución y alerta acerca de que, así las cosas, “el proyecto de ley limita o restringe al empleador la facultad de desarrollar su negocio, mermando su capacidad de dirección y administración; y el derecho de propiedad al irrogar mayores gastos en un proceso cuya cuantificación de estos ya estaba contabilizada”.
Por último, considera “grave” que el proyecto “confunde los roles administrativos y jurisdiccionales, otorgando a la Dirección del Trabajo atribuciones jurisdiccionales y dotando a sus actos administrativos los mismos efectos que las resoluciones de los tribunales, como es el caso de exigir de inmediato una reincorporación de trabajadores sin fuero sindical, facultad únicamente entregada a la competencia de nuestros tribunales laborales, vulnerando así más garantías constitucionales, como es el debido proceso, la igualdad ante la ley”.