La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que comenzó a regir a fines de octubre de 2024, generó un cambio de paradigma en materia de atribuciones y nuevas herramientas de fiscalización para el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el foco en hacer cumplir con la normativa y asegurar el correcto pago de los gravámenes.
La norma también establece definiciones concretas de lo que se considera bienes de bajo valor; plataformas digitales de intermediación; y qué pasa cuando hay reversos de compras en el exterior.
Uno de los puntos principales se relaciona con aumentar el control sobre operaciones que, en algunos casos, se estaban realizando fuera de Chile, pero cuyos efectos se materializaban en nuestro país: como las ventas a través de plataformas de intermediación que no están radicadas en nuestro país; y las adquisiciones que se realizan desde el exterior y que se eximen de algunos tributos al ingresar a nuestro país.
Así, la nueva legislación trajo cambios fundamentales. Por una parte, se eliminó la exención de IVA para importaciones valorizadas en hasta US$ 41. Y, por otra, se amplió la exención de aranceles aduaneros para compras por un valor de hasta US$ 500.
En el marco de dichos ajustes, a fines de julio el SII impartió nuevas instrucciones para aumentar el control y la fiscalización sobre los intermediarios de plataformas que operan en Chile, pero no están domiciliadas en el país, además de las ventas de bienes muebles de bajo valor que se realizan desde el extranjero.
A través de la resolución N° 93 del pasado 30 de julio, el organismo reguló la declaración y pago del IVA respecto a dos tipos específicos de contribuyentes: vendedores sin domicilio ni residencia en Chile que realizan ventas remotas de bienes corporales muebles de bajo valor a consumidores finales en Chile; y los operadores de plataformas digitales de intermediación digital que facilitan las ventas antes señaladas.
Obligaciones de inscripción
La resolución establece que estos dos tipos de contribuyentes tienen la obligación de inscribirse en un sistema especial de tributación simplificada administrado por el SII y deben recargar el IVA al comprador final en Chile y declararlo a través del formulario de IVA digital.
Asimismo, el texto establece que el IVA debe ser recargado a la venta (y luego traspasado al Fisco) por el vendedor y por la plataforma de intermediación solo cuando el comprador es el consumidor final en Chile.
La inscripción en el régimen comienza este mes y la declaración de IVA entra en vigencia a partir del 25 de octubre.
¿Y los operadores de plataformas digitales ya inscritos hoy? No necesitan anotarse nuevamente, sino actualizar su información para incluir la venta de bienes gravados cuando corresponda.
“Esta resolución busca promover la equidad tributaria, igualando la carga impositiva entre los comercios locales y los vendedores internacionales (remotos) que venden directamente al consumidor final chileno. Asimismo, facilita la fiscalización del comercio electrónico transfronterizo respecto de bienes de bajo valor”, explica el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.
Alcance de nuevos conceptos
Un análisis elaborado por Cabello & Cía. Abogados Tributarios señala que la resolución entrega algunas definiciones conceptuales no presentes en la actual Ley.
Por ejemplo, se establece que se podrán internar bienes de reemplazo del producto sin aplicarle nuevamente IVA; y se estipulan mecanismos de acreditación para evitar doble recargo y pago.
También se define que un bien corporal mueble es de “bajo valor” cuando el precio del artículo o ítem, individualmente considerado, no excede de US$ 500. Dicho tope incluye los cargos asociados a la compra del bien, como su envío, seguro o empaque adicional, cobrados al comprador por cada ítem o artículo individualmente considerado.
Adicionalmente, se establece que operadores de plataformas digitales de intermediación son las personas naturales o jurídicas u otras entidades que operen o exploten económicamente una interfaz que, a través de internet, permita o facilite a terceros la conclusión de ventas o servicios. Esta categoría engloba a los marketplace online, plataformas ecommerce virtuales, sitios web de ventas, portales de Internet, pasarelas de venta remota, entre otros, que permitan o faciliten a comercios o prestadores de servicios, ambos sin domicilio ni residencia en Chile.
“La resolución viene a regular con más detalle todo el procedimiento de declaración y pago y a solucionar algunas cuestiones de naturaleza práctica, como qué sucede en caso de doble imputación o en caso de reverso de operación”, opina el socio de Moraga & Cía. Álvaro Moraga.
Esta resolución afecta directamente a los vendedores remotos como Shein y Aliexpress; y plataformas digitales de intermediación, como son Amazon y Etsy, complementa el gerente de Tax de AK Contadores, Patricio Cid.
“Se busca evitar que empresas extranjeras que realicen operaciones con personas domiciliadas en Chile queden fuera de las regulaciones del sistema tributario chileno referidos al IVA, obligándolas a declarar en Chile”, afirma.