DF Tax | Sostenibilidad tributaria: un año después
Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY.
Por estos días se cumple un año de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, que dentro de sus novedades trajo la incorporación del concepto de “sostenibilidad tributaria” a nuestra legislación (de paso convirtiendo a Chile en pionero de la región en esta materia).
La norma legal es breve: contiene una definición del concepto (“conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”) junto a la posibilidad para los contribuyentes de obtener una certificación de sostenibilidad tributaria (sea por medio del SII o de un tercero), con el incentivo de formar parte de un registro público de empresas certificadas, una especie de “Hall of Fame” de los contribuyentes cuya gobernanza cumple con los exigentes estándares internacionales de buenas prácticas impositivas.
La ley dejó todo lo demás a la regulación administrativa del SII, que la publicó en junio pasado. Cabe reconocer que se lo tomó muy en serio: no sólo convocó a empresas, asesores y universidades para recoger su visión y comentarios, sino que efectivamente basó sus lineamientos en los principales estándares internacionales en materia de gobernanza y buenas prácticas tributarias.
Y entonces, un año después, ¿con qué nos encontramos?
Por de pronto, no ha habido estampida de contribuyentes corriendo a celebrar acuerdos de cooperación. No debemos sorprendernos por esto. La incorporación de un Marco de Control Fiscal y una matriz de riesgo tributario (piénsese en una política de prevención del delito, pero enfocada en riesgo fiscal), como asimismo la elaboración de un documento de gobernanza fiscal, son algo nuevo para la mayoría de las empresas (incluso las grandes). Si bien muchas poseen controles y procesos, éstos suelen no estar construidos de manera sistemática o comprehensiva en torno a una política de riesgo fiscal, de manera que existe a lo menos el desafío de adecuar, sistematizar y adaptar dichos procesos al lenguaje y las exigencias de los estándares. Nadie se apresurará a tocar la puerta del SII sin antes asegurarse de que la casa ha sido ordenada o remodelada para estar a la altura.
Pero las empresas sí están tomando medidas. No porque los incentivos legales o reglamentarios las seduzcan demasiado (acá nuestra norma quedó al debe), sino porque saben que, tarde o temprano, y aun siendo medidas de carácter voluntario, el estándar internacional se convertirá en un estándar local. Esto se ha visto precipitado -de manera muy hábil, cabe agregar- por el propio SII, al incorporar un capítulo de sostenibilidad a la declaración jurada N° 1913, de carácter obligatorio para grandes empresas. Ello implica que, si la organización no ha tomado medidas para implementar los estándares, tendrán que así transparentarlo y es poco decoroso para una gran empresa decir, en un formulario, que no ha hecho nada al respecto.
Entonces, el tema avanza. Puede que aún no se note. Pero lentamente el mercado comienza a entender que incorporar una gobernanza tributaria basada en una política de riesgo rigurosa tiene un valor que va más allá de “salir bien en la foto” de una declaración jurada. Ordena procesos. Contribuye a la eficiencia. Cierra flancos. Permite una gestión más estratégica del riesgo tributario. En definitiva, agrega valor al negocio.
Y por ello, y pese a que la transformación puede que sea más lenta de lo que la autoridad quisiera, podemos decir, un año después, que vamos en la dirección correcta.
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