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Protección de datos personales en la nueva Constitución

Martín Mois Socio de Aninat Abogados

Por: Martín Mois | Publicado: Lunes 20 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Martín Mois

Una de las materias que tiene garantizada su presencia en el texto que se elaborará en el nuevo proceso constituyente, es la protección de datos personales. ¿Qué debería decir la nueva Constitución al respecto?

La Convención Constituyente plasmó su propuesta en el artículo 87 bajo el paraguas del derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de los datos personales. A diferencia de la Constitución actual, el artículo 87 le da contenido a este derecho, señalando que incluye las facultades de control, acceso, información, oposición, rectificación, cancelación y portabilidad (87.1), y que el tratamiento de datos personales solo podrá efectuarse cuando la ley lo autorice, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.

“La fallida propuesta constitucional ampliaba la norma para reconocer derechos y principios, aumentando las posibilidades de obtener protección de nuestras garantías, pero también el riesgo de que quedaran obsoletas y fueran necesarias nuevas reformas”.

¿Qué debería hacer la Comisión Experta? La experiencia comparada no es clara. Si bien las constituciones de diversos países han reconocido derechos como la inviolabilidad de la vida y comunicaciones privadas, y el derecho a la intimidad, el reconocimiento explícito del derecho a la protección de datos personales es relativamente reciente.

Hay ciertas constituciones –como las de México, Argentina y de Colombia– que reconocen este derecho y, además, incluyen derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Hay otras –como la de Alemania y España– que se refieren indirectamente a este derecho con base en el derecho de desarrollo de la personalidad o de la intimidad personal y familiar.

En el caso de Estados Unidos, su Constitución no reconoce expresamente un derecho a la protección de datos y es la Corte Suprema, a través de varios precedentes, la que reconoció un derecho a la privacidad a partir del famoso artículo de 1890 titulado “The Right to Privacy”, escrito por Samuel Warren y Louis Brandeis, y que se desprendería principalmente de la 1ª, 3ª y 4ª Enmiendas.

Volviendo al texto de nuestra Constitución vigente, este sólo se remite –acertadamente en mi opinión– a una ley que determinará la forma y condiciones en que se efectuará el tratamiento y protección de los datos personales. La fallida propuesta constitucional, en tanto, ampliaba la norma para reconocer derechos y principios, aumentando las posibilidades de obtener protección de nuestras garantías. Pero, si esos contenidos adicionales pierden vigencia o son insuficientes, por ejemplo, debido al desarrollo tecnológico, podría ser necesario tramitar reformas constitucionales, ya sea para ponerlos al día o para remover lo que ya no sirve. Por lo tanto, se vuelve relevante analizar las reglas que se establezcan para la modificación del texto constitucional.

Las características de este nuevo proceso constitucional hacen suponer que el texto que propondrá la Comisión Experta será bastante más escueto que el que tuvimos que votar el 4 de septiembre. Está por verse si eso afectará la extensión del reconocimiento constitucional al derecho a la protección de los datos personales.

Lo que sí es claro es que este derecho está para quedarse. Los hechos nos demuestran una y otra vez lo importante que es, y la necesidad de que los ciudadanos podamos sentirnos protegidos frente a un uso de nuestros datos personales que se desvíe de las leyes vigentes y afecte nuestras garantías constitucionales.

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