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Sube impuesto a Pymes, se mantiene exención a arriendos DFL-2 y se amplían deducciones de intereses hipotecarios: 10 efectos del rechazo de la reforma tributaria

En caso de que el gobierno no persevere con el proyecto, hay una serie de modificaciones que quedarán sin efecto.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 9 de marzo de 2023 a las 12:30 hrs.
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El gobierno continúa masticando la derrota que sufrió la tarde del miércoles en la Cámara de Diputados, luego del rechazo de la idea de legislar de la reforma tributaria, con lo que el texto termina su tramitación, a menos que el gobierno insista en el Senado para lo cual necesita un alto quórum de 2/3 de los sufragios.

Al margen del nuevo escenario político que se abre, lo cierto es que hay una serie de modificaciones impositivas que, en caso de no perseverar en la Cámara Alta, se revertirán, impactando a personas, empresas, Pymes y el sector financiero.

Impuesto a las Pyme sube inmediatamente a 25% este año

Una de las consecuencias que más enfatizó el ministro de Hacienda, Mario Marcel, tras el rechazo de la reforma, fue que automáticamente el impuesto corporativo para las Pymes aumentará a partir de este año.

Esto, ya que durante la pandemia se aprobó una ley que redujo temporalmente el impuesto de Primera Categoría para las compañías del Régimen Pyme, que facturen ventas por hasta 75 mil UF promedio en los últimos tres años. Así, se redujo temporalmente el gravamen desde 25% a 10% hasta el 2023.

Sin embargo, la reforma proponía una mayor gradualidad en dicho incremento, situándolo en 13% este año, 20% en 2024 y llegar a 25% el 2025.

En términos prácticos, la nueva tasa será aplicable en la declaración de renta del 2024, que afecta a las ganancias registradas este año. Sin embargo, generará complicaciones operativas para algunas compañías en el cálculo hoy de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de tributos, que se informan y cancelan mensualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Tasa máxima para personas continuará en 40%

El rechazo al proyecto deja sin efecto las modificaciones a los tramos medios y altos del impuesto personal, conocido también como Global Complementario.

Hoy, las personas que perciben hasta $ 777 mil mensuales (hasta 13,5 UTA) están exentas del gravamen, cuya tasa comienza a aplicarse para las rentas superiores a ese monto en tramos progresivos.

La iniciativa modificaba el quinto tramo, que en la actualidad grava a las rentas entre $ 4.030.000 y $ 5.181.000 (entre 70 y 90 UTA), pasando de una tasa de 23% a 26%.

Luego, se incrementaría la tasa para el sexto tramo, desde 30% a 35% para quienes perciben más de $ 5.181.000 y hasta $ 6.331.000 (más de 90 hasta 110 UTA). El séptimo tramo se ajustaba de 35% a 40% para quienes reciban mensualmente más de $ 6.331.000 y hasta $ 8.057.000 (más de 110 hasta 140 UTA).

¿Y el tramo más alto? Se gravaría con una tasa de 43% (tres puntos más que la actual) a quienes perciban cada 30 días más de $ 8.057.000 (sobre 140 UTA).

Norma Antielusiva seguirá pasando por los tribunales

Desde 2015 el SII goza de una nueva herramienta para combatir la elusión: la Norma General Antielusiva (NGA), que establece que el servicio podrá recalificar actos u operaciones cuyo único fin -en su opinión- era pagar menos impuestos.

Esto implica una diferencia entre evasión y elusión, ya que la primera es abiertamente ilegal y la segunda corresponde al uso de mecanismos y resquicios legales para reducir la carga impositiva final. Hoy, la calificación se puede realizar una vez sentenciada por un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).

La reforma sin embargo, cambiaba dicho mecanismo, radicando en el SII la potestad de calificar administrativamente los actos, sin pasar por el TTA. Esto a través de un Comité Antielusión integrado por los subdirectores de Jurídica, Normativa y Fiscalización del SII, con la inclusión de instancias de reclamación para el contribuyente.

Al caerse la reforma, la aplicación de la NGA se mantendrá bajo el esquema imperante que incluye a los TTA.

No habrá límites en la cantidad de créditos hipotecarios que descontarán intereses

Uno de los cambios más relevantes para el sector bancario venía dado por la restricción a la deducción de intereses por créditos hipotecarios.

La reforma restringía la exención que favorece los intereses de créditos hipotecarios, la cual permite al deudor rebajar de su base imponible los intereses pagados provenientes de créditos destinados a la adquisición o construción de una o más viviendas. La propuesta limitaba la exención a solo un crédito. Hoy, existe un tope solo en el monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al año), el que se mantenía en la reforma.

Así, en el actual escenario, se mantiene el tope del monto a reducir pero continúa sin haber un límite para la cantidad de créditos que se pueden acoger al beneficio.

Se cae el impuesto a la riqueza

Uno de los principales artículos damnificados por el rechazo de la reforma es la creación del impuesto a la riqueza. El artículo contemplaba un gravamen a la riqueza con dos tramos y consideraría a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio -en el país o en el exterior- desde US$ 4,9 millones.

El primer tramo comprendía entre ese piso y hasta US$ 14,7 millones -equivalentes a entre 6 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales) y 18 mil UTA- y se les aplicaría una tasa marginal de 1%. El segundo iba desde los US$ 14,7 millones en adelante -o más de 18 mil UTA-, con una tasa de 1,8%. Según cálculos del Ministerio de Hacienda, unas 6.300 personas estarían afectas a este tributo.

Con la caída del gravamen, se mantendrán algunos tributos a algunos bienes lujosos -o suntuarios- hoy vigentes en la ley y cuya tributación era modificada por el impuesto patrimonial, como los que aplican a alfombras persas, helicópteros, autos de alta gama, yates y botes de alto valor, además de la sobretasa a contribuciones de bienes raíces caros, por ejemplo.

Arriendos por DFL-2 seguirán estando exentos, pero con los límites aprobados en 2022

Uno de los temas que mayor oposición generó entre parlamentarios de ChileVamos fueron los cambios a la tributación de las rentas por arriendos de viviendas económicas, denominadas "DFL-2", que cuentan con 140 m2 o menos de construcción.

Hoy, los ingresos que se perciban por el arriendo de dichas propiedades están exentas del gravamen a la renta, pero con un tope de hasta dos propiedades, cambio aprobado en 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

En caso de haberse aprobado la reforma, los propietarios de DFL-2 que percibían rentas por su arriendo debían contemplar aquel ingreso dentro de su base imponible. Esto, siempre y cuando los ingresos totales superaran los $ 770 mil (el tope del tramo exento del impuesto personal).

Así, con el rechazo de la reforma se mantiene vigente el tope de dos propiedades cuyos arriendos no pagan impuesto personal.

Impuesto a ganancias de capital se mantiene en 10% y no cambia tributación de los fondos de inversión

La reforma aumentaba de manera sustancial el impuesto a las ganancias de capital producto de transacciones financieras de instrumentos líquidos. En específico, se subía desde 10% a 22%.

Hasta antes del 2022 dichas operaciones estaban exentas del tributo a las ganancias de capital, pero se creó una tasa de 10% el año pasado para financiar la PGU, entrando en vigencia a mediados del 2022. El rechazo de la reforma implica que la tasa se mantiene en el actual 10%.

También se mantiene inalterada la tributación de los fondos de inversión privados y públicos.

Con la reforma, se buscaba que los fondos privados pasaran a ser contribuyentes del impuesto corporativo, eximiéndose solo los fondos que invirtieran en capital de riesgo certificados por la Corfo. Mientras que en el caso de los fondos públicos, se apuntaba a que la distribución de dividendos hacia otra empresa pagara Primera Categoría.

El no avance de la reforma implica que ambos instrumentos quedarán exentos de Primera Categoría y que su tributación hacia el exterior continuará afecta a una tasa adicional preferencial de 10%.

Grandes empresas mantendrán sistema semi integrado

Uno de los cambios más paradigmáticos que traía la reforma era la desintegración del sistema impositivo. Esto significaba que se dejaba atrás el esquema donde las grandes empresas tributan bajo un régimen semi integrado, en que los socios pueden descontar como crédito en sus impuestos personales un tope de 65% de lo tributado por su empresa. En el caso de las PYME con ventas hasta 75 mil UF al año, se puede utilizar como crédito el 100%.

Ahora, se transitaba a un esquema en que lo que paga el socio y lo que tributa su compañía irán por carriles separados.

Al no continuar avanzando la reforma, se mantiene el régimen actual y los socios de empresas podrán continuar utilizando como crédito personal hasta el 65% de lo que tributo su empresa, mientras que los socios de Pymes continúan con un sistema 100% integrado, esto último no era modificado en la reforma.

Los nuevos gravámenes que se caen: tasa de desarrollo, rentas de capital y utilidades retenidas

Tres nuevos impuestos fueron damnificados por el rechazo de la idea de legislar.

El primero es la denominada "tasa de desarrollo" del 2% de las ganancias, que las empresas podrían pagar como impuesto o destinarla a gastos en partidas que mejoren la productividad, como I+D, manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales. Si bien la propuesta original consideraba esa tasa como un aumento del gravamen corporativo, en las indicaciones el Ejecutivo desechó esa idea. Ahora, las compañías no podrán deducir dichos gastos contra el impuesto a las utilidades.

El segundo es el gravamen a las rentas del capital, de un 22% que se aplicaba a los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Este mecanismo buscaba equilibrar la carga final para los contribuyentes socios de empresa, para así no sumar el impuesto personal más alto (43%) con el impuesto corporativo (27%) en el nuevo sistema desintegrado. Al mantenerse la integración parcial, las rentas del capital mantienen su tratamiento actual.

El tercero es el polémico impuesto a las utilidades retenidas. El texto proponía un gravamen de 1,8% aplicable a la postergación del pago de impuestos personales de parte de socios de sociedades de inversiones no operativas, definidas como las que perciban más de un 50% de sus ingresos por rentas pasivas (como por ejemplo dividendos, arriendos e intereses). Esta tasa no aplicaría a empresas que operen e inviertan en la economía real. La idea detrás era fijar una suerte de tasa de interés a las utilidades acumuladas, que -en definitiva- implicaban la postergación del pago de impuestos de los socios de esas compañías.

En la Cámara, Hacienda cambió la base del impuesto, que ya no serían las utilidades acumuladas, sino los gravámenes que han diferido su tributación. Ahora se consideraría el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente, mientras que la tasa se subía de 1,8% a 2,5%.

El rechazo de la reforma implica que las utilidades acumuladas y pendientes de tributación en las sociedades de inversión mantienen su régimen actual, pagando impuestos en la medida que se retiren dichas ganancias.

Damnificado el registro de beneficiarios finales de empresas

Uno de los puntos que generaba consenso entre el gobierno, el Congreso y la sociedad civil era la creación de un "Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales” de empresas, para identificar a las personas que son dueñas de las compañías, independiente del entramado societario detrás.

La normativa señalaba que la administración del registro estaría a cargo del SII y que la información contenida sería conservada de forma íntegra, por al menos 10 años, a fin de promover la transparencia, permitir la correcta determinación de los impuestos que procedan y la prevención, investigación y sanción de faltas, delitos, crímenes o cualquier contravención a la ley.

La no aprobación de la reforma implica que no existirá este registro, pero las autoridades desde 2020 están trabajando en uno que contempla solo a las empresas proveedoras del Estado.

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