Atención empleadores: éstas son las faltas que la DT fiscalizará en la implementación de las 40 horas
La Dirección del Trabajo actualizó su Tipificador de Hechos Infraccionales, e incluyó los hechos relacionados a la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral, además de las multas.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 26 de abril de 2024 a las 17:55 hrs.
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Este viernes, además de entrar en vigencia la primera fase de la Ley de 40 horas -que implicó reducir la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales-, el departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo liberó la actualización de su “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, una herramienta que detalla las infracciones que fiscalizará el servicio.
En esta edición, el tipificador incluyó las infracciones relacionadas al no cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley de 40 Horas.
Aquí, por ejemplo, se considera como infracción “adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral” y “disminuir las remuneraciones por aplicación de la reducción de la jornada de trabajo a 44 horas semanales”.
Con respecto a las sanciones posibles que se podrían aplicar, éstas dependerán de, por una parte, el tamaño de la empresa -medido en función de la cantidad de trabajadores- y la gravedad que tenga el hecho.
Así, por ejemplo, las sanciones por estos hechos, en el caso de una empresa mediana, que tenga entre 50 a 199 trabajadores, las multas podrían ser de 24 UTM, 32 UTM o hasta 40 UTM dependiendo de la gravedad.
En el caso de una gran empresa, es decir aquellas que cuentan con más de 200 personas contratadas, las multas posibles serían de 36 UTM, 48 UTM y hasta 60 UTM.
Otras acciones que se sancionarán, y con los mismos rangos de multas antes mencionados, es, por ejemplo, mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Cabe señalar que la Ley de 40 horas limitó dicha norma, y estableció que sólo podrán estar excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Sobre las bandas horarias, aquella herramienta que permite que los trabajadores padres y madres de niños de hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos, puedan anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores -lo cual, a su vez, determinará su horario de salida-, también hay sanciones.
De hecho, se entenderá como infracción "no permitir, el empleador, ejercer el derecho de (anticipar) – (retrasar), hasta en una hora, el comienzo de la jornada del trabajador habiéndose verificado que no se dan las excepciones contenidas en la norma legal".
Si bien el tipificador incluye sanciones a las micro y pequeñas empresas (PYME), se debe tener presente que la ley establece que la Dirección del Trabajo implemente programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral para este segmento de empresas, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales.
Otras sanciones
De acuerdo al documento también se sancionará el hecho de “acumular en periodo de más de tres meses, los días de libre disposición, de trabajador de casa particular que vive en casa de su empleador” y “compensar en dinero los días de libre disposición de trabajador de casa particular que vive en casa del empleador”.
Un tema no menor, ya que la nueva legislación establece que, en el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, la Ley les otorga dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses. Al concluir la relación laboral, la ley establece que los días pendientes deberán ser compensados.
Para revisar el tipificador completo, haga click aquí.
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