Atención empleadores: los nuevos derechos y deberes a cumplir en caso de una fiscalización
El nuevo manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo será de uso obligatorio para los funcionarios que desempeñen labores de fiscalización.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 4 de octubre de 2021 a las 16:13 hrs.
Foto: Julio Castro
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El pasado viernes, entró en plena vigencia la Ley N° 21.327, que moderniza a la Dirección del Trabajo (DT), normativa que busca ampliar las posibilidades de fiscalización y agilizar los procedimientos, potenciando la atención vía web, entre otras modificaciones.
De la mano de este hito, ese mismo día en el Diario Oficial se publicó la Resolución 1.241 del Ministerio del Trabajo, la cual aprueba un nuevo manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo y establece en forma expresa los derechos y deberes de los intervinientes en los procedimientos de fiscalización.
Este documento será de uso obligatorio para los funcionarios de las direcciones regionales, inspecciones provinciales y comunales del Trabajo y del nivel central de la DT que desempeñen labores de fiscalización, verificando el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
Derechos del fiscalizado
Como primer punto, la empresa o trabajador fiscalizado tendrá derecho a exigir la acreditación del inspector y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta.
El fiscalizado, además, siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el inspector o en el sitio web de la Dirección del Trabajo para verificar la calidad de tal, en caso de duda respecto de la identificación exhibida.
También tendrá derecho a ser informado del procedimiento de fiscalización y de su contenido elemental, acerca del curso de ésta y de acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley.
En el listado, también figura el derecho a exigir un trato respetuoso y cortés por las autoridades y funcionarios públicos; derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de que éste concluya; y el derecho a ser notificado debidamente del resultado de los procedimientos de fiscalización en que sea parte, así como de las eventuales sanciones que se le apliquen, entre otras.
Según explica Jaime Salinas, abogado fundador de Salinas Toledo, se debe tener presente que, entre varias otras modificaciones que incorpora esta nueva ley, ahora todos los empleadores deberán mantener registrado en el sitio web de la DT una dirección de correo electrónico.
¿La razón? Según precisa Salinas "todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, y producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. De no hacerlo se arriesga una multa que puede ir desde 3 a 60 UTM dependiendo el tamaño de la empresa".
Deberes del fiscalizado
Respecto a los deberes, en la lista destaca como primer punto que todo fiscalizado deberá permitir y no obstruir o dificultar la visita del inspector.
En esa línea, el fiscalizado deberá de otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el inspector; entre otros.
También deberá exhibir toda la documentación laboral, previsional de seguridad y salud en el trabajo y contable requerida por el inspector, entre otras.
Derechos de los trabajadores
La resolución en cuestión también contempla derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento de fiscalización.
Dentro del listado, destaca el derecho a la confidencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos específicos en que la naturaleza de la materia a fiscalizar lo impida o que el propio trabajador u organización sindical renuncien a dicho derecho.
En la lista, también figura el derecho a ser informados del resultado del procedimiento de fiscalización y de las instancias ante las cuales podrán exigir el cumplimiento de sus demandas en caso de que las facultades de la Dirección del Trabajo no permitan aquello; entre otras.
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