Nuevo IFE Laboral: con qué subsidios es compatible y qué deben hacer los trabajadores para mantener el beneficio
Una nueva minuta del Ministerio del Trabajo muestra que la herramienta es compatible con varios beneficios, entre ellos el Subsidio Contrata, Subsidio Protege y la reducción temporal de la jornada de trabajo, entre otras.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 12 de agosto de 2021 a las 11:19 hrs.
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El pasado martes, el presidente Sebastián Piñera anunció la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la creación de un nuevo apoyo a los hogares: el IFE Laboral. Una herramienta que reemplazará al actual subsidio al Nuevo Empleo.
Este nuevo instrumento entregará un aporte monetario de hasta el 60% de la remuneración, con tope de hasta $ 250 mil cuando la beneficiaria sea una mujer, y un aporte del 50% de la remuneración con tope de hasta $ 200 mil cuando se trate de un hombre.
Al nuevo IFE Laboral podrán acceder quienes encuentren trabajo entre agosto hasta diciembre cumpliendo con el requisito de acreditar un contrato de trabajo, y quienes actualmente estén recibiendo el subsidio al Nuevo Empleo. Y su vigencia será hasta diciembre.
Sin embargo, hay nuevos detalles que se han comenzado a conocer en torno a la propuesta. Una minuta del Ministerio del Trabajo, difundida por el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, muestra las compatibilidades que tiene las herramientas, y las reglas que deben cumplir los trabajadores para mantener el beneficio.
Plazos del beneficio
De acuerdo al documento, para aquellas personas que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo se mantiene la duración original del subsidio por hasta 6 meses. Esto significa que a partir del pago de septiembre de 2021, el trabajador beneficiario recibirá el 50% o 60% de su remuneración bruta mensual, con los topes de $ 200.000 o $ 250.000 mensual, según corresponda. Estas condiciones se mantienen hasta el pago de diciembre de 2021.
A partir de enero de 2022, se restituirán las condiciones originales del beneficio ($ 50.000 para hombres mayores de 24 años y $ 70.000 para mujeres, jóvenes menores de 24 años y personas con discapacidad) en caso que el beneficiario tuviera derecho a pagos en enero y febrero de 2022.
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En el caso de los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021, tendrán derecho al IFE Laboral por hasta cuatro meses.
Además, un trabajador con múltiples empleadores solo podrá recibir un IFE Laboral.
Requisitos para mantener el beneficio
De acuerdo al documento, los trabajadores deben cumplir ciertas condiciones para no perder el beneficio. Entre ellas, se debe mantener la condición de trabajador dependiente. Por lo tanto, el otorgamiento del subsidio cesa con el término de la relación laboral.
Respecto a las cotizaciones, bastará que el empleador, al menos, realice la declaración y no pago (DNP) de las cotizaciones previsionales (tanto previsionales como de salud) durante la vigencia del beneficio.
Por último, el trabajador beneficiario debe tener un ingreso igual o menor a tres ingresos mínimos mensuales durante la vigencia del beneficio (actualmente $1.011.000).
Licencias médicas y suspensión de contrato: las causales de suspensión
Respecto a cómo se puede perder el aporte, el documento del ministerio explica que hay al menos tres escenarios para perder el IFE Laboral.
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El primero de ellos es que no exista declaración ni pago de cotizaciones durante dos meses consecutivos mientras dura el beneficio. La segunda es que el trabajador beneficiario haya sido suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo. Y por último, que el trabajador beneficiario acceda a una licencia médica mientras esté recibiendo el beneficio.
Compatibilidades e incompatibilidades
La minuta muestra que la herramienta es compatible con varios beneficios, entre ellos: Subsidio Contrata, Subsidio Protege, reducción temporal de la jornada de trabajo, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), el Bono Trabajo Mujer (BTM) y el Subsidio Empleo Joven (SEJ).
Sin embargo, hay incompatibilidades. Por lo tanto, no podrán postular al subsidio los trabajadores que se encuentre recibiendo alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida, aquellos que tengan sus contratos laborales suspendidos, los funcionarios del sector público, y las personas que se encuentren con licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de la solicitud.
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