CMF entra al caso de interlocking en arista que involucra a Juan Hurtado, LarrainVial y Consorcio
El regulador tiene 15 días para entregar sus respuestas a la Fiscalía.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Miércoles 28 de septiembre de 2022 a las 11:13 hrs.
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Un nuevo actor se sumó a la caso de interlocking en la arista que involucra al empresario Juan Hurtado, LarrainVial y Consorcio: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Esto, luego que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió un recurso de reposición presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que pidió que la CMF se pronuncie respecto a la interpretación de la legislación sobre agentes del mercado.
La Comisión tiene un plazo de 15 días hábiles para enviar las respuestas que fueron solicitadas.
La FNE comenzó las diligencias para el pronunciamiento del regulador sobre el caso antes de Fiestas Patrias ante el TDLC, de acuerdo a lo detallado por documento ingresado por la Fiscalía.
Según los antecedentes, la FNE requirió en una primera instancia al TDLC para que a través de un oficio la CMF que explique cuál es el criterio adoptado por la entidad en cuanto a la “aplicación de la facultad de interpretación administrativa conferida por el artículo 5 letra 1) de la Ley N°21.000, en relación con el alcance de la prohibición consagrada en el artículo 24 inciso final de la Ley N°18.045, citando la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables en caso de existir”.
Para ello, se solicitó que la CMF especificara dos puntos. El primero, qué entiende el regulador por "actuar como corredor de bolsa o agente de valores". Y el segundo, en qué tipo de situaciones podría afirmarse que una persona o sociedad no está autorizada para actuar como corredor de bolsa o agente de valores ha invadido dicho giro en infracción al artículo 24 inciso final de la Ley N°18.045.
Dicho artículo establece que, “sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en el artículo siguiente, ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevará la Comisión”.
Pero el Tribunal en una primera instancia rechazó la petición de esta FNE, esgrimiendo "que la interpretación ad hoc de la ley (...) excedería la facultad interpretativa otorgada a la CMF”.
Ante la primera negativa del TDLC , la Fiscalía presentó nuevamente un recurso para que el Tribunal reconsidere el pronunciamiento de la CMF para manifestarse sobre los asuntos solicitados.
Los antecedentes de la Fiscalía
La FNE argumentó que “en ningún caso persigue que la CMF emita la interpretación ad hoc de la ley, es decir, en su aplicación al presente caso en concreto”.
El organismo precisó que, según se desprende de una lectura del asunto planteado, “la FNE se limitó a solicitar que la CMF informe respecto del criterio adoptado por dicho ente regulador en el ejercicio de sus funciones propias, pudiendo citar aquella normativa y jurisprudencia administrativa que son aplicables y que permitan evidenciar la forma en que dicha institución ha interpretado de forma general el sentido y alcance del inciso final del artículo 24 de la Ley N°18.045 para efectos de ejercer su actividad fiscalizadora”.
La FNE justificó que las solicitudes hechas a la Comisión tenían por objetivo comprender qué se entiende por actuar como corredora de bolsa para los efectos del artículo 24 inciso final de la Ley N°18.045, y cuándo existe una invasión al giro de corredor de bolsa o agente de valores, en el contexto de esa regulación particular.
Esto, pues “permitirá diferenciar los criterios que puedan existir por parte del regulador de la actividad financiera para definir quiénes ejercen el giro antes referido, de aquellos utilizados en sede de libre competencia al momento de definir quiénes compiten en este mercado”, indicó la FNE.
La FNE recordó que la legislación establece que la CMF tiene el deber de “interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, y podrá fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento”.
La Fiscalía mencionó que anteriormente han existido pronunciamientos similares, tal como en 2019 cuando se pidió que conforme a la legislación vigente, un informe sobre el alcance de sus facultades fiscalizadoras en relación con los intermediarios de criptomonedas.
El TDLC decidió el martes que la CMF tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar los puntos requeridos por la Fiscalía.
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